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Número de Expediente Materia Actor Demandado Fecha Tipo de Caso Base Jurídica Resolución  
"Demanda por incumplimiento de sentencia arbitral del Juzgado Primero para lo Civil del Distrito de Managua dictada el 08-06-92, en que ordenó al Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico a pagar a la demandante en concepto de honorarios profesionales y otros gastos, más daños y perjuicios por incumplimiento de la sentencia. CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica, siendo las 11:30 a.m. del día 5 de septiembre de 1997. VISTA: Para resolver la solicitud relativa al incumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte a las diez de la mañana del día 17 de marzo de 1997, presentada por el apoderado de la Señora Jeanette del Carmen Vega Baltodano, Doctor Orlando Corrales Mejía contra el Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua." Arq. Jeannette del Carmen Vega Baltodano por medio de su apoderado Dr. Orlando Corrales Mejía. Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, representado por el Dr. Carlos Hernández López, Procurador General de Justicia y otros. 3/6/1996 2 Literal “f”, Arts. 30, 32, 34, 35, 37, 38 y 39 del Estatuto de La Corte; Art. 3 letra “d”, Arts. 4, 5 numeral 4º, Arts. 7, 8, 10, 12, 15,16, 22 numeral 1º, Art. 25 inciso 2º, Arts. 27, 32, 37 literal “c”, Arts. 38, 41 inciso 3º, Arts. 42, 62, 63 y 64 de la Ordenanza de Procedimientos, Ley de 27 de febrero de 1913 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua; Art. 27 párrafo 3 de la Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones, de la República de Nicaragua.
Consulta sobre la situación especial de la República de Guatemala de que un mismo período presidencial fue desempeñado por dos ciudadanos democráticamente y constitucionalmente electos, presenta dudas sobre los derechos que les pudieran corresponder a cada uno de ellos para ejercer la diputación del PARLACEN. Dr. Raúl Zaldívar Guzmán, Presidente del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 1/1/1996 1 Literal "e"
Demanda por violaciones a sus derechos humanos y daños en un inmueble de su propiedad.- Sr. Ricardo Duarte Moncada. Gobierno de Nicaragua, Alcaldía de Managua y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). 1/12/1994 2 Pronunció sin competencia
Opinión consultiva sobre “Anteproyecto de Reglamento Centroamericano sobre Procedimientos para Resolver Controversias Intrarregionales”, sometido a 42ª Reunión de Directores de Integración Centroamericana, celebrada en San Salvador 15-17 de mayo del 1996. Sr. Agenor Herrera Úbeda, Director General de la Integración Económica del Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) de la República de Nicaragua. 2/5/1996 1 Literal “e” Arts. 35 y 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
Opinión consultiva con relación a los requisitos de autentificación en Nicaragua de los actos y contratos otorgados en un país centroamericano y su efecto legal en este país. Señor Carlos Orbin Montoya, Embajador de la República de Honduras en Nicaragua. 2/4/1995 1 Pronunció sin competencia.
"Opinión consultiva sobre Competencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala en torno al Art. 27 del Tratado Constitutivo del PARLACEN. 1) Si la honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala Diputados al Parlamento Centroamericano gozan de antejuicio, cualquier disposición del Tratado Constitutivo del mismo en ese sentido, específicamente su Art. 27, es inconstitucional; no obstante que dicha Constitución no limita tal derecho a su propia enumeración y que en Guatemala, otras leyes ordinarias lo conceden, sin estar mencionados los beneficiarios en el texto constitucional. 2) Cualquier otro pronunciamiento que a juicio de esa Honorable Corte, se derive del contenido de la acción de inconstitucionalidad o de los puntos anteriores. PARLACEN por medio de su Vicepresidente, Sr. José Rodolfo Dougherty Liekens. 4/8/1996 1 Art. 27 del Tratado Constitutivo del PARLACEN.
"Solicitud de opinión consultiva en relación con la situación jurídica del Protocolo de Tegucigalpa, con respecto a instrumentos jurídicos anteriores y actos posteriores: 1) En la clasificación jurídica de los tratados centroamericanos y otros actos vinculatorios en materia de integración ¿Cuál es la jerarquía que corresponde al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, con respecto al conjunto de Tratados, Convenios, Protocolos, Acuerdos y otros actos jurídicos vinculatorios, anteriores y posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa?. 2) ¿Cuál es la relación normativa de los instrumentos complementarios o actos derivados del Protocolo de Tegucigalpa con respecto a éste último? 3) En el contexto de la clasificación jurídica y de las relaciones normativas procedentes ¿Cuál es la situación jurídica de la Alianza para el Desarrollo Sostenible, adoptada por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y el representante del Primer Ministro de Belice (Managua, Nicaragua, 12 de octubre de 1994)?" Dr. H. Roberto Herrera Cáceres, Secretario General del SICA. 3/4/1995 1 Literal e Art. 26 literales h y ldel Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de ODECA.
Demanda por el desconocimiento del Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios y del Protocolo al Tratado General de Integración Económica o Protocolo de Guatemala. Dr. José Vicente Coto Ugarte, médico-cirujano de San Salvador por medio de su apoderado Dr. Luis Eduardo Méndez. Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Salvador. 5/11/1996 2 Arts. 2, 3, 6, 22 letra "c", Arts. 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de su Convenio de Estatuto; Art. 3 letra "d", Arts. 4, 5 numeral 2º, Arts. 7, 8, 10, 12, 15, 16, 22 numeral 1º, Art. 25 inciso 2º, Arts. 29, 41, inciso 3º y Art. 42 de la Ordenanza de Procedimientos.
Demanda por irrespeto de Fallo Judicial, dictado de las dos de la tarde del día 18-07-1996 por el Juez Único del Distrito de Jinotepe, Nicaragua, Dr. Mario Luis Soto Quiroz. Dra. Concepción Lea González Rodríguez, en su carácter de Apoderada General Judicial del Dr. Nicolás Urbina Guerrero, médico hondureño. Dr. Carlos Hernández López, Procurador General de la República de Nicaragua, Poder Judicial del Estado de Nicaragua. 6/11/1996 2 Literal “f” y Art. 30 Arts. 4 y 32 de la Ordenanza de Procedimientos
"Opinión consultiva sobre “Anteproyecto de Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Invenciones y Diseños Industriales)”. La SIECA ha mantenido la posición de que la inclusión en estas normas de la atribución modificatoria a cargo del órgano regional competente es suficiente para excluirla de un órgano nacional y que, asimismo, la facultad otorgada a dicho órgano no requiere la aprobación o ratificación a nivel nacional, ello de conformidad con las disposiciones de los instrumentos regionales vigentes, como el Protocolo de Tegucigalpa, el Protocolo de Guatemala, y demás instrumental jurídico de la integración económica regional." Sr. Haroldo Rodas Melgar, Secretario General de la Secretaría General de la SIECA. 1/3/1997 1 Literal “e” Arts. 35 y 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
"Consulta Ilustrativa sobre Período de Diputados del PARLACEN: 1) ¿Cuál es el momento, el hecho o el acto, que determina el inicio del período para ejercicio de las funciones de los diputados al Parlamento Centroamericano? 2) Las reuniones o juntas preparatorias para la instalación solemne del Parlamento Centroamericano, ¿pueden ser computadas al período para el cual fueron electos? 3) Respecto al inicio y la conclusión del período de los diputados del Parlamento, ¿Cuál es el instrumento jurídico aplicable? a) Reglamento Interno del Parlamento. b) La Convención que rige al Parlamento. c) La decisión del respectivo Congreso Nacional en aplicación del Derecho Interno de Cada Estado Parte. 4) ¿Cuál es el instrumento jurídico aplicable para establecer la existencia o no de causas de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones como diputado al Parlamento Centroamericano?". Corte Suprema de Justicia de Honduras. 4/5/1995 1 Literal “d” Art. 3 inciso “b” y Art. 54 de la Ordenanza de Procedimientos de la C.
Consulta Múltiple sobre Aplicación e Interpretación de 14 disposiciones contenidas en el Convenio sobre el Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano. 1) Conforme al Convenio, ¿tiene competencia exclusiva el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para establecer y modificar los derechos arancelarios a la importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación? 2) ¿Son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Parte las resoluciones adoptadas en base a los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa? 3) ¿Requieren de ratificación o aprobación legislativa en los Estados Parte las Resoluciones aprobadas por el Órgano Regional competente con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa? 4) ¿Qué necesitan para entrar en vigencia en los Estados Parte las resoluciones aprobadas de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa? 5) ¿Cuál es la situación de vigencia de las resoluciones adoptadas conforme los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa que no son publicadas en los Estados Parte dentro de los 30 días de su adopción? 6) ¿Pueden los organismos legislativos de los Estados Parte modificar los derechos arancelarios a la importación (DAI) o la clasificación oficial de las mercancías (SAC) del Arancel Centroamericano de Importación, que han sido aprobados de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa? 7) ¿Qué efectos tiene para los Estados Parte, la disposición del artículo 18 del Convenio que dispone que los Estados Contratantes no cobrarán, con motivo de la importación o en razón de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación? 8) ¿Qué efectos producen las modificaciones constitucionales de los Estados Parte en las disposiciones del Convenio, si aquellas son posteriores al inicio de vigencia de éste? 9) ¿Qué validez tienen las modificaciones que los Estados Parte pretendan hacer unilateralmente a los convenios de Integración Centroamericana, incluyendo el Convenio, a través de leyes nacionales o reformas constitucionales? 10) ¿Tienen potestad los Estados Parte para modificar unilateralmente las materias que los Órganos Regionales competentes de la integración centroamericana han regulado en sus resoluciones con fundamento en las competencias que les atribuyen los Tratados de Integración Centroamericana como el Convenio? 11) ¿Qué relación guardan las disposiciones de los convenios centroamericanos de Integración y en general el Derecho Comunitario Centroamericano con las de los Instrumentos Jurídicos nacionales? 12) En función de los artículos 2, 8, 12, 18, 35 y transitorio 1 del Protocolo de Tegucigalpa, ¿Cuál es la posición del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, en relación con las funciones y atribuciones de los órganos creados por anteriores tratados de integración centroamericana, incluyendo las del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano? 13) En relación con la integridad, seguridad y certeza jurídicas, ¿qué efectos tienen las leyes nacionales que tergiversen, modifiquen o sustituyan disposiciones de los tratados regionales vigentes y los reglamentos y resoluciones adoptados conforme a derecho por los órganos regionales competentes? 14) ¿Cómo y por qué las resoluciones de la Corte Centroamericana de Justicia, incluyendo las opiniones consultivas, emitidas en base a las competencias que le confieren sus instrumentos constitutivos, obligan a los Estados Parte, a los Órganos y Organismos Regionales y a particulares? Don Haroldo Rodas Melgar, Secretario General de la SIECA. 1/5/1997 1 artículos 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio y 18 del Protocolo de Tegucigalpa?Literal “e”.
"Opinión consultiva sobre determinados aspectos jurídicos de relevancia para la correcta elaboración del Proyecto de Reglamento de los Actos Normativos del SICA. 1. Tomando en cuenta lo estipulado en el Art. 10 del Protocolo de Tegucigalpa, en relación con el deber de los órganos e instituciones del SICA de “garantizar siempre la publicidad de sus resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la naturaleza de cada órgano o institución y de los asuntos a tratar”, ¿es la publicidad de los actos normativos de los órganos e instituciones del SICA un requisito esencial para la validez de aquellos? 2. ¿A partir de que momento los actos normativos obligatorios de los órganos e instituciones del SICA entran en vigencia? 3. ¿Cuál es el valor jurídico del depósito de los actos normativos de los órganos e instituciones del SICA en la Secretaría General del SICA? 4. ¿Cuáles son los requisitos jurídicos para la creación y funcionamiento de un Diario Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana?". Dr. H. Roberto Herrera Cáceres, Secretario General del SICA. 1/8/1995 1 Literal “c” Art. 56 de Ordenanza de Procedimientos CCJ.
Consulta sobre Resolución No. AP/4-LXXXIII-97 de fecha 3 de diciembre de 1997, relacionada con la soberanía jurídica de fallos proferidos por Tribunales de Justicia de países de la Región, en la cual la Asamblea Plenaria acordó lo siguiente: “1. Recurrir en consulta ante la Corte Centroamericana de Justicia a fin de que se pronuncie en cuanto a esta delicada situación.” PARLACEN, Presidente del Parlamento Centroamericano, Dr. Marco A. Solares. 1/12/1997 1 Pronunció sin competencia.
"Solicitud de Opinión Consultiva de Nicaragua, acerca si es jurídicamente procedente que la Secretaría de la Integración Económica (SIECA) se pronuncie sobre un supuesto incumplimiento de los instrumentos de integración regional atribuible a un Estado comunitario, cuando dicho asunto ha sido sometido al conocimiento del Órgano Jurisdiccional del Sistema y se encuentra pendiente de fallo judicial. 1. Es jurídicamente procedente que dicha Secretaría (Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA) se pronuncie sobre un supuesto incumplimiento de los instrumentos de integración regional atribuible a un Estado comunitario, cuando dicho asunto ha sido sometido al conocimiento del Órgano Jurisdiccional del Sistema y se encuentra pendiente de fallo judicial? 2. Conforme al ordenamiento jurídico de la integración vigente, ¿puede un órgano técnico-administrativo del Sistema de la Integración Centroamericana interpretar los instrumentos jurídicos de la integración y emitir opiniones jurídicas sobre los mismos? 3. ¿Puede un órgano del SICA emitir opinión jurídica sobre el fondo de una controversia en circunstancia en que esté siendo conocida por el órgano Judicial principal y permanente del SICA y estar pendiente de resolverse el mismo? 4. En relación con la integridad, seguridad y certeza jurídicas ¿Qué efectos tienen para los Estados Partes y para los órganos del SICA las interpretaciones y opiniones jurídicas que sobre los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana emita un órgano del SICA que no sea la Corte Centroamericana de Justicia?". Estado de Nicaragua a través de Lic. Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 3/3/2000 1 Arts. 23 y 24 del Estatuto CCJ
Consulta sobre el Alcance del Concepto de Inmunidad de Jurisdicción Aplicable a un Organismo de Integración Centroamericana. Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) por medio de su representante legal Sr. Eduardo Marín J. 26/6/2000 1 Literal “e”.
Demanda consistente en que la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador de hecho no ha respetado el fallo definitivo emitido por el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador y los fallos emitidos por La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, y por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador. La Sociedad de Asunción, Sociedad Anónima de Capital Variable (La Asunción S.A. de C.V.) y su Director Presidente Sr. Alfredo Bukele Simón, representada por Abog. Antonio Aguilar Martínez. Órgano Judicial de la República de El Salvador, por actos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 27/6/2000 2 Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales).
Solicitud de Opinión Consultiva en relación con la solicitud de Opinión formulada por el Estado de Nicaragua, a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Eduardo Montealegre R. (Exp. CCJ 7-3-3-2000). 1. ¿Cuál es la función de la SIECA dentro del régimen jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana, según el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa, como Secretaría del sector económico de la Secretaría General, con personalidad jurídica propia y funciones determinadas en los tratados a partir del propio Artículo 28 y con autonomía funcional? 2. ¿Qué significado tiene dentro de la función específica de la SIECA de “velar por la correcta aplicación” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y demás tratados vigentes y las decisiones de los órganos de integración económica, y que el Protocolo de Guatemala resume como “velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente Protocolo y de los demás instrumentos jurídicos de la integración económica regional y la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico”, la expresión incluida en el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa que dice: “La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado? 3. ¿Es el contenido del Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa una confirmación expresa de la obligación de la SIECA de velar por la correcta aplicación entre las Partes del Tratado General y de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e integración económica vigentes entre cualesquiera de las Partes, y de todos los demás convenios suscritos o que se suscribieren que tengan por objeto la integración económica centroamericana y cuya interpretación no esté específicamente encomendada a algún otro organismo? 4. “¿Es una manifestación de la voluntad de los Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa la confirmación de esa facultad de la SIECA de velar por la correcta aplicación de los tratados de integración económica y su reiteración en el Artículo 44 del Protocolo de Guatemala como un desarrollo del Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa? 5. ¿Es la facultad de la SIECA de velar a nivel regional por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana y ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico, una obligación judicial o una obligación jurídico-administrativa? 6. ¿Comprende la facultad de la SIECA indicada en inciso anterior, la obligación de hacer ver a los Estados Parte y a los órganos de integración económica que de alguna acción de ellos se deriva o puede derivarse una violación a sus compromisos económicos, jurídicos o de cualquier otro orden contenidos en los tratados de integración económica regional? 7. ¿Puede en alguna forma interferir, o más bien coadyuva, la función de la SIECA de velar por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de integración económica, advirtiendo a los Estados y a los órganos de la integración sobre la forma incorrecta de sus medidas o acciones de carácter económico, a mantener la integridad, seguridad y certeza jurídicas de la integración económica, con la función judicial? 8. ¿Existe alguna contradicción entre el Artículo 28 y los Artículos 12 antepenúltimo párrafo y 35 del Protocolo de Tegucigalpa? O por el contrario son Artículos compatibles y de la misma jerarquía, que regulan materias diferentes? 9. ¿Tiene alguna limitación jurídica la facultad de la SIECA de velar a nivel regional por el cumplimiento de los instrumentos regionales que regulan la integración económica? 10. ¿Es posible que la facultad que atribuyen a la SIECA los Artículos 28 del Protocolo de Tegucigalpa y 44 del Protocolo de Guatemala puedan ser limitados, restringidos o tergiversados Lic. Roger Haroldo Rodas Melgar, Secretario General de la SIECA. 18/7/2000 1 Literal e)
Denuncia por el delito de violación ante las autoridades judiciales de Chinandega, Nicaragua, cometidas por la Justicia Nicaragüense en irregularidades, por el prejuicio racial de ser español. Lic. José Viguer Rodrigo. Órgano Judicial de la República de Nicaragua. 1/8/2000 2 Pronunció sin competencia.
Demanda por Denegación de Justicia. Sr. Bosco René Neyra Blanco. Poder Judicial de Nicaragua. 2/5/1998 2 Art. 10, párrafo 1º y 3º de la Ordenanza de Procedimientos de este Tribunal.
Solicitud de Opinión Consultiva conforme al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA) referente al Segundo Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III). Dr.José Ernesto Somarriba Sosa, Presidente del PARLACEN. 2/10/2000 1 Literal “e” y Art. 24 del Convenio del Estatuto de La Corte.
Demanda por Acción de Nulidad, para que se deje si ningún valor ni efecto la resolución del Consejo de Ministros de la Integración Económica 60-2000 (COMIECO-XV), adoptada 27-09-2000 con su anexo “Nuevo CAUCA”. Asociación de Agentes Aduanales Autorizados (ASODAA) de la República de El Salvador, representado por el Abogado Henry Thompson Arguello. Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Representado por el Ministro de Economía de Guatemala, Sr. Eduardo Weymann. 31/10/200 2 Literal “b”
Demanda por nulidad de las Decisiones o Resoluciones por los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana que causan perjuicio a personas naturales o jurídicas. Agente Aduanero Autorizado, Alfonso Estrada Cuadra, Asunto acumulado con el expediente 13-31-10-2000 Asociación de Agentes Aduanales Autorizados (ASODAA) de la República de El Salvador, ambos casos representados por el Abogado Henry Thompson Arguello. Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Representado por el Ministro de Economía de Guatemala, Sr. Eduardo Weymann. 1/11/2000 2 Literal “b”
Solicitud de Opinión Consultiva sobre el Segundo Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.  Si se violan los principios de seguridad jurídica, legalidad y autonomía funcional de los Órganos e Instituciones de la Integración Centroamericana, postulados en el Protocolo de Tegucigalpa. Dr. Hugo Guiraud Gárgano, Presidente PARLACEN. 16/1/2001 1 Literal “e”
Solicitud de apoyo en demanda laboral por cobro de salario y prestaciones sociales. Sr. Alejandro C. Umaña. Empresa INCA S.A., Nicaragua. 1/8/1998 2 Pronunció sin competencia.
Denuncia contra autoridades Costarricenses en virtud de detención de su hermano Igor Alí Cuadra Obando persona por supuesto delito de tráfico de drogas. Sr. Jamil Alí Cuadra Obando. Autoridades Costarricenses. 1/8/1998 2 Pronunció sin competencia.
Demanda en la que se alega la pretensión de incumplimiento de la Sentencia Número Once pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua a las 10 de la mañana del día 3-02-1998. Dr. Álvaro José Robelo González. Consejo Supremo Electoral, integrado por los señores: Rosa Marina Zelaya Velásquez, Presidenta; Braulio Lanuza Castellón, Vicepresidente; Fernando Silva Espinoza, Magistrado Propietario; Alfonso Callejas Deshon, Magistrado Propietario; Roberto Rivas. 1/9/1998 2 Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales Art. 62 de la Ordenanza de Procedimientos.
Solicitud de opinión consultiva sobre problemas que están incidiendo en el Cambio Internacional Intrarregional y que pueden constituir graves obstáculos en la dinámica de la Integración Económica Centroamericana. Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, formulada por Sr. Haroldo Rodas Melgar, Secretario General SIECA. 7/2/2001 1 Literal “e”
Demanda con la pretensión de que la Honorable Corte Suprema de Justicia de Estado de Honduras, respete y haga respetar los efectos de cosa juzgada que ha adquirido la sentencia pronunciada el 28-01-98 por la Corte Primera de Apelaciones con sede en Tegucigalpa, Honduras, resolviendo el recurso de apelación interpuesto en el juicio criminal que por acusación promovió el Abogado Jorge Alberto Burgos Molina contra el neurólogo Fabricio René Díaz Hernández y otros. Familia Mondragón Cortés y Ayala presentada por su mandatario el señor Norman Torres Herrera. Poder Judicial de Estado de Honduras. 2/8/1999 2 Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.
"Solicitud de Opinión Consultiva Obligatoria del Parlamento Centroamericano, con respecto a la Plena Vigencia del Tratado Constitutivo del PARLACEN y Otras Instancias Políticas. Consulta en los términos siguientes: “Si el deposito del instrumento de adhesión de la republica de Panamá en la Cancillería de Guatemala, corresponde al 5º instrumento a que se refiere el Art. 35 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas, para la plena vigencia del mismo, y en consecuencia, quedan sin efecto las limitaciones impuestas por los protocolos adicionales.”." PARLACEN presentado por el Dr. Carlos Roberto Reina Idiaquez, Abogado y Notario hondureño, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Parlamento Centroamericano. 26/10/199 1 Literal e).
La actuación de la Aduana Nicaragüense afecta el Derecho de la Integración Centroamericana lo mismo que los Acuerdos y Resoluciones de sus organismos, pudiendo ser invocados por cualquier interesado. Sra. Lilliam Elizabeth Muñoz a través de Apoderado General Judicial, Lic. Aurelio Plata Bravo. Dirección General de Servicios Aduaneros, representada por su Director General, Lic. Emilio Selva o quien ostente su titularidad. 3/4/2001 2 Literal “c”
Denuncias en contra del Comisionado de Derechos Humanos; de 4 Fiscales, 2 Jueces, 3 Magistrados y 3 Agentes de Investigación, todos del Estado de Honduras, señalando que han incurrido en abuso de autoridad. Fanny Mareza Barralaga, representante legal de la Señora Blanca Haydee González. Nueve funcionarios del Estado de Honduras y el Comisionado de los Derechos Humanos de ese país. 4/4/2001 2
Demanda por Denegación de Justicia. Lic. María Hilda Quintanilla de Chávez. Señores Jueces de Paz de Instrucción de la Ciudad de Acajutla y Cámara de la Segunda Sección de Occidente del Depto. de Sonsonate de El Salvador. 18/4/2001 2 Denegación de Justicia
"Demanda por irrespeto de Fallo Judicial que ordena restablecimiento de flujo eléctrico, dictado 17-10-97 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de República de Nicaragua. (El caso se unió con la demanda del Exp. 8-19-6-2001 y tienen una sola resolución)" Abogado Arbel Antonio Medina Zamora en representación de Sr. Ferdinand Brandstetter, nicaragüense. Poder Ejecutivo de Nicaragua, Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). 19/6/2001 2 Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos.
"Demanda por irrespeto de Fallo Judicial que ordena restablecimiento de flujo eléctrico, dictado 17-10-97 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de República de Nicaragua. (El caso se unió con la demanda del Exp-43-09-19-06-2001 y tienen una sola resolución)" Sr. Bayardo Saturnino Alemán Jarquín Poder Ejecutivo de Nicaragua, Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). 19/6/2001 2 Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos.
"Demanda por irrespeto de Fallo Judicial que ordena restablecimiento de flujo eléctrico, dictado 17-10-97 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de República de Nicaragua.(El caso se unió con la demanda del Exp. 6-19-6-2001 y tienen una sola resolución)". Abogado Arbel Antonio Medina Zamora en representación de Sr. Ferdinand Brandstetter, nicaragüense. Poder Ejecutivo de Nicaragua, Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). 19/6/2001 2 Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos.
"Demanda por irrespeto de Fallo Judicial que ordena restablecimiento de flujo eléctrico, dictado 17-10-97 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de República de Nicaragua. (El caso se unió con la demanda del Exp. 7-19-6-2001 y tienen una sola resolución)". Sr. Bayardo Saturnino Alemán Jarquín. Poder Ejecutivo de Nicaragua, Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). 19/6/2001 2 Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos.
Solicitud de Opinión Consultiva, sobre las posibilidades de suscribir un Convenio entre la Corte Centroamericana de Justicia y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), mediante el cual se establezca un mecanismo de solución de controversias comerciales, que incluya conciliación y arbitraje de carácter extrajudicial, administrado por dicha Secretaría y definido por el Consejo de Ministros de Integración Económica. Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), por medio de su Secretario General, Doctor Oscar Alfredo Santamaría Jaímes. 21/6/2001 1 Literal e)
Demanda porque a juicio de demandantes, no se ha respetado un fallo judicial, que según el mismo peticionario “ha adquirido en el tiempo y en el espacio autoridad de cosa juzgada”. Familia Mondragón Cortés y Ayala presentada por su mandatario el señor Norman Torres Herrera. Poder Judicial de Estado de Honduras. 18/11/199 2 Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.
Demanda para que se declare la Nulidad Total del Acuerdo de la Sesión de la Asamblea Plenaria del PARLACEN denominado “Fondo de Retiro para Diputados, Diputadas electos así como Parlamentarios designados al PARLACEN”, que consta en Acta AP/131-2001 de dicho órgano del SICA. Diputado y Diputada del Parlamento Centroamericano, señor Camilo Agustín Brenes Pérez y señora Alba Palacios Benavidez. Parlamento Centroamericano. 21/9/2001 2 Arts. 3, 6, 22 Literales “b”, “c”, “g”, Art. 60.
"Demanda por violación de normativa del  y principios comunitarios centroamericanos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Además, Nicaragua solicita: 1. Se declare la violación de los instrumentos jurídicos de integración regional con la eventual aprobación y ratificación del Tratado de Delimitación Marítima por parte de Honduras y el Estado de Colombia; 2. Se determine la responsabilidad internacional de la República de Honduras y las reparaciones a que estaría obligada ante la República de Nicaragua y el sistema institucional centroamericano; y, 3. La adopción inmediata de medidas cautelares en contra del Estado de Honduras, conminándolo a abstenerse de aprobar y/o ratificar el referido Tratado de Delimitación Marítima con la República de Colombia, hasta que hayan sido salvaguardados los intereses soberanos del Estado de Nicaragua en sus espacios marítimos, los intereses patrimoniales de Centroamérica y los más altos intereses de la institucionalidad regional." Estado de Nicaragua por medio del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Eduardo Montealegre Rivas. Estado de Honduras. 29/11/199 2 Literal “c”.
Demanda nulidad de la resolución de Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano, identificada con el número AP/12- CXXXI-2001 de 29-10-01 sobre la medida cautelar consistente en que se decrete la suspensión de lo dispuesto en la resolución del PARLACEN citada anteriormente. Lic. Ricardo Alfredo Flores Asturias, Abogado y Notario de Guatemala. Parlamento Centroamericano. 8/10/2001 2 Literal “b”
Demanda de incumplimiento de sentencia de 3-10-2000, dictada por la Honorable Sala Civil y Laboral por Ministerio de Ley del tribunal de Apelaciones con sede en Juigalpa, Dep. Chontales, República Nicaragua. Lic. Francisco Salomón Álvarez Arias y Lic. Reynaldo Sobalvarro Stubbert, abogados, Dep. Boaco, Nicaragua. Instituto de Desarrollo Rural, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de Nicaragua. 10/10/200 2 Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos.
Demanda por irrespeto de fallo judicial, dictado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua que en sentencia de amparo ordenó “reintegro inmediato de todos y cada uno de los amparados, reintegro que deberá efectuarse en las mismas condiciones y responsabilidades del que gozaban antes, sin represalia alguna”. Dr. Gustavo Porras Cortéz, Médico Nicaragüense representado por el Abogado Adrián Meza Sosa. Poder Ejecutivo de Nicaragua, Ministerio de Salud (MINSA). 19/12/200 2 Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos.
Demanda PRIMERO: con acción de nulidad de la Resolución No. 73-2001 (COMIECO), del 16-03-2001, con su anexo la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación, y restitución de lo pagado de mas por el cobro del DAI ilegalmente incrementado, hasta por la cantidad de 8,947,130.18 córdobas, mas un tercio de lo reclamado, por costas, daños y perjuicios.  Y, SEGUNDO, sobre la medida cautelar consistente en que se suspenda la aplicación y efectos de la resolución antes señalada. Merco Agro Internacional, S.A., Nicaragua, representada por Abog. Joe Henry Thompson Arguello. Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), representado por el Sr. Marcos Narváez, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, Presidente pro-tempore del mismo. 1/3/2002 2 Literal “b”
Demanda por irrespeto al fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nicaragua, que en sentencia de amparo ordenó “reintegro inmediato de todos y cada uno de los amparados, reintegro que deberá efectuarse en las mismas condiciones y responsabilidades del que gozaban antes, sin represalia alguna”. Doctores nicaragüenses Helio Artola Navarrete, Roberto López Vargas y Dionisio Morales Castillo, por medio de su representante Abogado Bonifacio Miranda Bengoechea. Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, representado por el Señor Presidente de la República Ing. Don Enrique Bolaños Geyer, Ministerio de Salud (MINSA). 10/4/2002 2 Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos), Arts. 30, 32, 35, 37, 38 y 39 del Estatuto de La Corte; Art. 3 literal “d”; Art. 5 numerales 4; 7, 8, Art. 22 numerales 1; 23, 62, 63 y 64 de la Ordenanza de Procedimientos.
Irrespeto de Fallo Judicial dictado el día 30 de Abril de 2002 por la Señora Juez Local de “La Concepción” y de Distrito único de Masatepe, Nicaragua, por Ministerio de Ley, en el caso 258/2000, Steger Hermann contra Poder Judicial de Nicaragua, donde absuelve a Steger Hermann por los delitos de usurpación de atribuciones y usurpación de título. Sr. Steger Hermann, Jurista Nicaragüense representado por Lic. Arbel Antonio Medina Zamora en su calidad de apoderado general judicial. Poder Judicial de Nicaragua. 17/5/2002 2 Literal “f”
"Demanda de nulidad de las decisiones o Resoluciones emanadas por los Órganos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Demandando de acción de nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, basándose en el hecho de que, a su juicio, el referido Consejo no tiene facultades para haberla adoptado; y SEGUNDO: Sobre la medida cautelar “consistente en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspenda la aplicación y efectos del “Nuevo CAUCA” hasta que el asunto principal se falle definitivamente, por los perjuicios irreparables que le traería la puesta en vigencia de dicho instrumento. Asociación de Agentes Aduanales Autorizados (ASODAA) de la República de El Salvador, representado por el Abogado Henry Thompson Arguello. Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. 24/7/2002 2 Literales “b” y “g”
Irrespeto de Fallo Judicial Sentencia No. 164 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó el reintegro laboral del demandante en las mismas condiciones y nivel de responsabilidad de que gozaba antes, sin represalia alguna. Dr. Carlos Iván Torres Lacourt, Médico-anestesiólogo Nicaragüense por medio de su representante Abogado Mauricio Delcarmen Quiel. Poder Ejecutivo de Nicaragua, Estado de la República de Nicaragua, representado por el señor Presidente de la República Ingeniero Enrique Bolaños Geyer. 24/7/2002 2 Literal f) segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos
Demanda de Nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, y se dicte medida cautelar. Confederación de Agentes Aduaneros del Caribe (CONAAC), por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello. Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. 8/8/2002 2 Literales “b” y “g”
Demanda de nulidad de las decisiones o Resoluciones emanadas por los Órganos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadoras y Embarcadores de Nicaragua (CADAEN) de la República de Nicaragua, por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello. Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. 8/8/2002 2 Literales “b” y “g”
Demandando de acción de nulidad, para que se deje sin ningún valor ni efecto la Resolución  número 85-2002, adoptada el día 19 de Junio del año 2002, con su Anexo “NUEVO CAUCA”, basándose en el hecho de que, a su juicio, el referido Consejo no tiene facultades para haberla adoptado; y SEGUNDO: Sobre la medida cautelar “consistente en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspenda la aplicación y efectos del “Nuevo CAUCA” hasta que el asunto principal se falle definitivamente, por los perjuicios irreparables que le traería la puesta en vigencia de dicho instrumento. Federación Nacional de Agentes Aduaneros de Honduras (FENADUANAH), por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello. Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. 12/8/2002 2 Literales “b” y “g” y Artículo 60 Literal “b” de La Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
"Solicitud de Opinión Consultiva 1. ¿Tiene el Parlamento Centroamericano facultades para reglamentar un procedimiento de renuncia y levantamiento de inmunidades para los diputados centroamericanos? 2. ¿Considerando que actualmente el régimen jurídico del Parlamento Centroamericano no cuenta con un procedimiento específico para renuncia y levantamiento de las inmunidades y privilegios de un Diputado Centroamericano; y en tanto no se defina el mismo, cual deberá ser el procedimiento a desarrollarse en un caso concreto?". Lic. Rodrigo Samayoa Rivas, Presidente del PARLACEN. 3/9/2002 1 Literal “e”
Demanda de suspensión de cualquier proceso investigativo y de desaforación por parte de Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua de Diputada electa de PARLACEN. Lic. Martha McCoy Sánchez, Diputada del Parlamento Centroamericano. Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. 8/11/2002 2 Literal “c” Art. 56 de Ordenanza de Procedimientos CCJ.
Demanda con Acción de Nulidad contra la resolución No. 101-2002 del día 12 de diciembre del 2002, con su anexo el "Reglamento del Nuevo CAUCA", Artículo 22 literales b y g del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia". Confederación de Agentes Aduaneros del Caribe (CONAAC), por conducto de su mandatario suficiente, el Licenciado Joe Henry Thompson Argüello. Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, representado por el actual Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Alberto Trejos, posteriormente representado por Dr. Maynor Ottoniel Alarcón Abogado y Notario guatemalteco en calidad de Mandatario Especial Judicial de Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. 4/2/2003 2 Literal “b” y “g” y Art. 60 literal “b” de la Ordenanza de Procedimientos.
Demanda por violación de la Normativa Comunitaria centroamericana referente a la inmunidad parlamentaria establecida en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano, Sr. Víctor Elías Francisco Bendeck Ramírez. Estado de Honduras. 18/2/2003 2 Literal “c”
Demanda con acción de nulidad contra la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) aprobada por le Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana, el 27 de febrero del 2002. Confederación de Agentes Aduaneros del Caribe (CONAAC). Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). 20/6/2003 2 Literal “b”
Demanda conforme al Artículo 22 literal f y 30 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y Artos. 31, 32 y 33 de la Ordenanza de Procedimientos. Sra. Ángela Rosa Arana Cuadra, Representada legalmente por la Abogada Xochilt Rubenia Gutiérrez Rodríguez. Estado de Nicaragua, Representado por el Procurador General de la República de Nicaragua, Dr. Francisco Fiallos Navarro. 2/7/2003 2 Art. 22 Literal “f” y Art. 30 del convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y Artos. 31, 32 y 33 de la Ordenanza de Procedimientos.
Demanda conforme al Artículo 22 literal f y 30 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y Artos. 31, 32 y 33 de la Ordenanza de Procedimientos. Dr. Rodolfo García Medal en representación de sus hijos: Rodolfo, Rosalía y Estelvina García Baltodano y Dr. Uriel Mendieta Gutiérrez. Representado por el Abogado José Balmore Flores Rivera. Estado de Nicaragua, Representado por el Procurador General de la República de Nicaragua, Dr. Francisco Fiallos Navarro. 2/7/2003 2 Literal “f” Artos. 30, 31, 32 y 33 de la Ordenanza de Procedimientos.
Solicitud de Opinión Consultiva en base al Artículo 22 literal e del Convenio de Estatuto. Lic. Roger Haroldo Rodas Melgar, Secretario General SIECA. 16/10/200 1 Literales “e”, “d”, y “k” (“obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del “Sistema de la Integración Centroamericana”)
Demanda por violación de normativa del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos y otros Instrumentos Derivados y Complementarios, anteriores o posteriores a dicho Protocolo. Referente a la Inmunidad. Dr. Juan Francisco Reyes Wyld, Diputado Titular al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), presentado por medio de su apoderado, el Abog. Jorge Luis Borrayo Reyes. Estado de Guatemala representado por el Señor Presidente de la República Lic. Oscar Berger Perdomo. 30/4/2004 2 Literal “c”
Demanda por violación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua numeral 7 del artículo 142 y de los artículos de la Constitución Política de Nicaragua, 25 numeral 3, 27 y 52. Dr. Hernaldo Zúñiga Montenegro, Ex-Magistrado de CSJ de Nicaragua. Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, representada por su señora Presidenta, Dra. Yadira Centeno G. 8/7/2004 2
Demanda con acción de cumplimiento efectivo de la sentencia No.5 dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Sala de lo Constitucional el 4-02-2003 a las 10:45 a.m. Articulo 22 literal f del Estatuto de La Corte". Ing. Mario Rafael Malespín Martínez, Especialista en telecomunicaciones. Poder Ejecutivo de Nicaragua representado por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Ing. Enrique Bolaños Geyer. 4/8/2004 2 Literal “f”
Demanda por pretender que Asamblea Nacional de la República de Nicaragua actúa en franca violación de la normativa jurídica del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), específicamente del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) del 13 de diciembre de 1991 y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica del 15 de diciembre de 1995, así como de importantes disposiciones constitucionales y legales del derecho positivo nicaragüense. Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, en su carácter de Presidente de la República de Nicaragua. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, representada por su Presidente, Licenciado Carlos Noguera Pastora. 3/1/2005 2 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) del 13 de diciembre de 1991 y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica del 15 de diciembre de 1995, así como de importantes disposiciones constitucionales y legales del derecho positivo nicaragüense.
"Recurso de Apelación en contra de Resolución dictada por el Secretario General del SICA interpuesto por Omar Enrique González VS.  Dr. Oscar Alfredo Santamaría Jaimes, Secretario General del SICA que confirma el despido de su trabajo en esa institución y le deniega el recurso de reposición que había introducido. Resolución definitiva del uno de junio del año dos mil cinco 1-06-2005". Omar Enrique González, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública, salvadoreño y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, República de El Salvador. Dr. Oscar Alfredo Santamaría Jaimes, Secretario General del SICA. 4/1/2005 2
Demanda de revocación de disposiciones legales, actos administrativos y actuaciones de hecho adoptadas por la República de Nicaragua que afectan y violan la Normativa Jurídica y el funcionamiento del Sistema de Integración Centroamericana. Estado de Honduras representado por Lic. Roberto Flores Bermúdez, Secretario de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. Estado de Nicaragua. 3/12/1999 2 Literal “c”.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial. Que respetuosamente se ordene a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, la ejecución de la Sentencia definitiva dictada a favor de su mandante por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha uno de noviembre de dos mil uno, y que fue declarada firme por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha once de enero del dos mil dos, para que se de cumplimiento a lo fallado por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia se pague a su mandante las cantidades que en dicha sentencia se expresan, más los gastos que en concepto de atención médica que su mandante ha tenido que erogar para la atención de sus trabajadores. Empresa Hebert Industrial S. de R.L. de C.V. Estado de Honduras a través de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. 15/7/2005 2 Arto 22 Literal "f" del Convenio de Estatuto
Presunción de Falsificación de Documentos públicos. Octavio José Arguello Vigil. Poder Judicial de Nicaragua. 23/9/2005 2
Consulta Prejudicial de la Cámara Primera de lo Civil de la Primer Sección del Centro de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; efecto que se declare la existencia de actos de competencia desleal y cese de los mismos. Rosales Amplifotos, Sociedad Anónima de Capital Variable. 28/9/2005 1
Demanda con acción de nulidad contra el Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX) en base al Artículo 22 literal "b" y "g" del Convenio de Estatuto de La Corte y otras disposiciones comunitarias. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el Caribe (CONAAC), representado por el Dr. Joe Henry Thompson Arguello. Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), representado por el Señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, ministro de Comercio Exterior de Costa Rica por ser la República Costa Rica la actual vocera de Centroamérica y presidir dicho Organo Comunitario. 20/12/200 2 Artículo 22 literal "b" y "g" del Convenio de Estatuto de La Corte y otras disposiciones comunitarias.
Demanda con fundamento en el Art. 22 Inciso "g" del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Sr. Oscar Roberto Balcáceres Castro, Diputado del Parlamento Centroamericano. PARLACEN. 4/8/2006 2 Art. 22 Literal "g" del Convenio de Estatuto de La Corte.
Demanda por supuestas violaciones a Normas de Derecho Internacional, de Integración y Comunitarias Centroamericanas. Lic. Alfonso Portillo Cabrera, Ex-presidente de la República de Guatemala. Estado de Guatemala representado por el Presidente de la República Lic. Oscar Berger Perdomo. 11/8/2006 2 Normas de Derecho Internacional, de Integración y Comunitarias Centroamericanas.
Solicitud de Opinión Consultiva sobre el procedimiento que se debe seguir a fin de la incorporación del Estado de República Dominicana, como miembro Pleno de la Corte Centroamericana de Justicia. PARLACEN. 12/9/2006 1
Demanda en base al Convenio de Estatuto de La Corte, “Artículo 22 literal "f". Cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.” Mercedes Santos, María Candelaria, Joaquín Mauro y Manuel Antonio Calderón Castro, representados por el Doctor Carlos Rodríguez Aguilar. Estado de El Salvador, representado por el Fiscal General de la República. 31/10/200 2 “Artículo 22 literal "f". Cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.”
Demanda por violación a la Normativa Comunitaria sobre Inmunidades y Privilegios de un diputado centroamericano. Dr. José Arnoldo Alemán Lacayo, Ex–Presidente de la República de Nicaragua, a través de su representante el Dr. Mauricio Martínez Espinoza. Estado de Nicaragua, a través de sus representantes: Ing. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, Dr. Julio Centeno Gómez, Fiscal de la República, Dr. Francisco Fiallos Navarro, Procurador de la Republica y Dra. Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. 27/1/2003 2 Literal “c”, Art. 3, literal “d”; Arts. 4, 5 numerales 2 y 7 y Art. 17 de la Ordenanza de Procedimientos, Art. 31 del Convenio de Estatuto.
Solicitud de Opinión Consultiva referente a la inmunidad de Jurisdicción del PARLACEN y otras preguntas con fundamento en el artículo 22 literal "e" del Convenio del Estatuto de La Corte. Lic. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente del  Parlamento Centroamericano. 16/7/2007 1 Artículo 22 literal "e" del Convenio del Estatuto de La Corte.
Demanda por falta de Cumplimiento del Convenio Centroamericano sobre la Protección de la Propiedad Industrial. Sra. Fanny Duarte de Herdocia, comerciante de la ciudad de León, Nicaragua. Sra. Silvia Lacayo Navarro (“Casa de la Novia”) 1/1/1998 2 Artos. 1, 4, 22, 23 y 24 del Estatuto, y 7, 10, 16, 18, 31, 32 y 64 de la Ordenanza de Procedimientos.
Demanda en la que se alega la pretensión de incumplimiento del fallo judicial sobre pago de honorarios, dictado por el Juez Primero Civil del Distrito de Managua, Nicaragua. Dr. Félix Castillo Fernández, Abogado y Notario Nicaragüense. Municipio de Managua, representado por el señor Alcalde Municipal Ingeniero Roberto Cedeño Borgen, y contra el Poder Judicial de Nicaragua, representado por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Guillermo Vargas Sandino. 19/2/1999 2 Literal “f” segunda atribución (cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales).
Consulta de la Federación de Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones de Centroamérica, México y El Caribe (FETECAMC) acerca de la Legalización de dicha Federación. FETECAMC 1/9/1997 1 Literal “e”
Solicitud de Opinión Consultiva del PARLACEN referente a varias interrogantes vinculadas con el Derecho Internacional, el Derecho Nacional, el Derecho de la Integración y comunitario Centroamericano. Lic. Julio Guillermo González Gamarra, Presidente del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 5/12/2007 1
Solicitud de Opinión Consultiva con fundamento en el Art. 22 Literal "e" del Convenio de Estatuto de La Corte. "A.-¿SI LA DISPOSICIÓN EMITIDA MEDIANTE EL DECRETO DOS-DOS MIL SIETE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA REVOCATORIA DE LA CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES PARA CANDIDATOS A DIPUTADOS ANTE EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO PARA EL PERÍODO DOS MIL SIETE-DOS MIL ONCE ES VIOLATORIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA?" Sr. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente del Parlamento Centroamericano. 18/6/2007 1 Art. 22 Literal "e" del Convenio de Estatuto de La Corte.
Demanda con Acción de Nulidad e incumplimiento contra Resolución AP/5-CXCII-2007 del Parlamento Centroamericano en base a los Artículos 35 párrafo segundo del Protocolo de Tegucigalpa, y 22 literales b) y g) y 30 del Convenio de Estatuto de La Corte y otras disposiciones Camilo Agustín Brenes Pérez y José Rodolfo Dougherty Liekens, parlamentarios centroamericanos, representados por el Abogado Rodolfo Díaz Bonatti. Parlamento Centroamericano (PARLACEN) a través de su Presidente, Julio Guillermo González Gamarra. 7/10/2008 2 Protocolo de Tegucigalpa, y 22 literales b) y g) y 30 del Convenio de Estatuto de La Corte y otras disposiciones
Demanda con Acción de Nulidad contra la CIRCULAR No. DGT137-2007 de fecha 12 de septiembre de 2007, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas a través de la Dirección General de Aduanas en su calidad de Órgano del Estado de la República de Costa Rica, con la finalidad de “ establecer un nuevo criterio clasificador, para fijar o gravar los artículos con impuestos de importación mayores, distintos a los contenidos en el arancel de importación”, en base a los artículos 22 literal c) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, 60 literal b) de la Ordenanza de Procedimientos, 3 literal c), 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica, representada por el Doctor Joe Henry Thompson Argüello. Servicio Nacional de Aduanas por medio de la Dirección General de Aduanas en su calidad de Órgano del Estado de la República de Costa Rica. 8/9/2008 2 Artículos 22 literal c) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, 60 literal b) de la Ordenanza de Procedimientos, 3 literal c), 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Demanda con Acción de Nulidad contra la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) emitida por el COMIECO el 25 de abril de 2008, mediante la cual aprueban la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) en base a los artículos 22 literal b) y g) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y otras disposiciones legales. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el Caribe (CONAAACAC), representado por el Doctor Joe Henry Thompson Arguello. Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) representado por el Señor Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministro de Industria y Comercio de Honduras por ser la República de Honduras la actual vocera de Centroamérica y presidir dicho órgano comunitario. 28/8/2008 2 Artículos 22 literal b) y g) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Recurso de Interpretación del Laudo Arbitral del Emperador de Austria de 1881 en la cuestión entre Nicaragua y la Gran Bretaña, respecto a la reserva de la Moskitia. Artos. 5,10,22 inciso f), 23,24 y 40 del Convenio de Estatuto de la corte Centroamericana de Justicia Otis Lam Hoppington,Anciano Mayor del Consejo de Ancianos. 4/6/2008 1 Artículo 22, letra f.
Recurso de Interpretación de Convención de la Moskitia del 20 de noviembre de 1894.- Artos. 5,10,22 inciso f), 23,24 y 40 del convenio de Estatuto de la corte Centroamericana de Justicia. Gamilias Henriquez Ramsi, Presidente del Consejo de Ancianos. 3/6/2008 1 Artículo 22, letra f.
Solicitud de Opinión Consultiva Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro con Sede en San Salvador, Ana Victoria del Rosario Martínez Rodríguez, Magistrada Vicepresidente y Sergio Luis Rivera Márquez, Magistrado, de conformidad con el Artículo 22 literal "k" del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia Rosario Martínez Rodríguez, Magistrada Presidente, y Sergio Luis Rivera Márquez, Magistrado, Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro con Sede en San Salvador. 25/1/2008 145 Artículo 22 Literal "k", del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda de Acción de nulidad fundamentada en el Artículo 22, literales "b" y "g" del convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el Caribe (CONAAACAC), representado por el Dr. Joe Henry Thompson Arguello. Reunión de Presidentes, Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). 16/1/2008 2 Lliterales "b" y "g"
DEMANDA POR EMISION DE RESOLUCION DEL PARLACEN CONTENIDA EN EL ACTA JD-7/2007-2008. ARMANDO LEON GOMEZ ANDINO, PARLAMENTARIO CENTROAMERICANO SUPLENTE REPRESENTADO POR EL ABOGADO GUSTAVO LEON GOMEZ RODAS. PARLAMENTO CENTROAMERICANO (PARLACEN), A TRAVES DE SU PRESIDENTE, GLORIA OQUELÍ. 6/11/2008 2
Demanda con Acción de Nulidad e Incumplimiento de Actos realizados por el Parlamento Centroamericano y Consulta en la Interpretación y Aplicación del Artículo 12 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas y Nulidad de los Artículos 42, 43, 44, 45, 46 Primer Párrafo del Artículo 61, Inciso 3 del Artículo 102, inciso 9 del 116, 122 y 129 del Reglamento Interno de dicho Órgano del SICA. Ricardo Alfredo Flores Asturias, Diputado Titular por el Estado de Guatemala al Parlamento Centroamericano (PARLACEN). PARLAMENTO CENTROAMERICANO (PARLACEN). 12/11/200 2
Solicitud de Opinión Consultiva del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en relación a varias interrogantes sobre la institucionalidad del mismo. Licenciado Carlos Eduardo Molina Minero, Presidente, Directorio del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (CC-SICA). 17/11/200 1
Demanda con Acción de Nulidad absoluta e incumplimiento por irregularidades de fondo o deficiencias del Plenario del Parlamento Centroamericano y por la ilegal participación de los parlamentarios designados de la República Dominicana en la elección para la Junta Directiva del PARLACEN, período 2008-2009 que violenta el Protocolo de Tegucigalpa, el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, el Reglamento Interno, entre otros. Luis Adolfo García Esquivel, Diputado Propietario del Parlamento Centroamericano. Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 21/11/200 2 Protocolo de Tegucigalpa, el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, el Reglamento Interno, entre otros.
Interpretación del Recurso por Incumplimiento de Sentencia en base al Artículo 22 letra f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Luis Adolfo Orellana Cisneros, Coronel de la Fuerza Armada de El Salvador, representado por el Abogado y Notario, Oscar Armando Toledo Trigueros. Estado de El Salvador. 7/1/2009 2 Artículo 22 letra f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Opinión Consultiva sobre “ QUE ÓRGANOS DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA DEBEN CONFORMAR LA INSTANCIA INTERPARLAMENTARIA EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA – UNIÓN EUROPEA y otras interrogantes, con base en el Artículo 22 letra e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 1/4/2009 1 22 letra e), 15/06/2009.
Opinión Consultiva sobre Interpretación y aplicación de algunas normas: 1.- Artículo transitorio III del Protocolo de Guatemala. 2.- Libre Comercio de mercancías producidas en zonas francas y empresas de perfeccionamiento activo. Licenciado Alfonso Pimentel Rodríguez, Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). 3/4/2009 1 22 Letra e) " Desistida 15/06/2009.
Demanda por “ Denegación de Justicia”, en base a los Artículos 4 literal i) del “ Protocolo de Tegucigalpa”, 40 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y 65 de su Ordenanza de Procedimientos. Así como otras disposiciones, Cartas, Tratado, Protocolo, Convención, Pacto y Declaraciones citadas. Fundación Santaneca para el Desarrollo Comunitario y Ambiental (FUNSADECA), representada por el Doctor Jorge Antonio Giammattei Avilés. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 17/4/2009 2 Artículo 4 literal i) del "Protocolo de Tegucigalpa", 40 del Convenio de Estatutos de La Corte Centroamericana de Justicia y 65 de su Ordenanza de Procedimientos.
Opinión consultiva sobre el sentido y alcance de la normativa comunitaria en relación al derecho interno. Lácteos del Corral, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Lacto S.A. D C.V.. 19/6/2009 1 Consulta
Opinión consultiva sobre la denuncia por un Estado parte del Tratado Constitutivo del PARLACEN y otras Instancias Políticas. Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 14/8/2009 1 Tratado Constitutivo del PARLACEN y otras Instancias Políticas.
Consulta Prejudicial de conformidad al artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretación de Tratados Comunitarios. Francisco Reynaldo Castillo Borja, Juez de Paz del Municipio de Apaneca, Dpto. de Ahuachapán, Estado de El Salvador. 23/9/2009 145 Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretación de Tratados Comunitarios.
Consulta Prejudicial de conformidad al artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretacion de Tratados Comunitarios. Francisco Reynaldo Castillo Borja, Juez de Paz del Municipio de Apaneca, Dpto. de Ahuachapán, Estado de El Salvador. 23/9/2009 145 Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretacion de Tratados Comunitarios.
Consulta Prejudicial de conformidad al artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretacion de Tratados Comunitarios. Francisco Reynaldo Castillo Borja, Juez de Paz del Municipio de Apaneca, Dpto. de Ahuachapán, Estado de El Salvador. 23/9/2009 145 Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretacion de Tratados Comunitarios.
Consulta Prejudicial de conformidad al artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretacion de Tratados Comunitarios. Francisco Reynaldo Castillo Borja, Juez de Paz del Municipio de Apaneca, Dpto. de Ahuachapán, Estado de El Salvador. 23/9/2009 145 Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretacion de Tratados Comunitarios
Consulta Prejudicial de conformidad al Artículo 22 Literal K) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretación de Tratados Comunitarios. Francisco Reynaldo Castillo Borja, Juez de Paz del Municipio de Apaneca, Dpto. de Ahuachapán, Estado de El Salvador. 2/10/2009 145 Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte sobre Interpretacion de Tratados Comunitarios
Demanda con Acción de Nulidad e Incumplimiento en base al Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte. Señores Pablo Javier Pérez Campos y Gilberto Manuel Succari, Diputados ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) por la República de Panamá. Estado de Panamá, por medio del Excelentísimo Señor Presidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal. 18/2/2010 2 Con base en el Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte.
Demanda contra el Estado de la República de Panamá por la realización de actos, promulgación de ley violatoria al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas y por el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 19 de dicho Tratado Constitutivo. Parlamento Centroamericano por medio de su Presidente y Representante Legal, Señor Jacinto Suaréz Espinoza. Estado de Panamá. 26/3/2010 2 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas y por el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 19 de dicho Tratado Constitutivo.
Consulta prejudicial sobre inmunidad Parlamentaria regional del ciudadano nicaraguense, Noel Ernesto Rámírez Sánchez, de conformidad con el Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte y los Artículos 57, 58 y 59 de la Ordenanza de Procedimientos, Artículo 123 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y Artículo 138 del Código Procesal Penal (CPP) de la República de Nicaragua. Julio César Arias Roque, Juez Quinto de Distrito de lo Penal de Audiencia , circunscripción Managua. 6/4/2010 145 Consulta Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte y los Artículos 57, 58 y 59 de la Ordenanza de Procedimientos, Artículo 123 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y Artículo 138 del Código Procesal Penal (CPP) de la República de Nicaragua.
Consulta Prejudicial sobre Normativa del Derecho Comunitario de conformidad al Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte. Lic. Mario Oscar Adolfo Díaz Soto, Juez de Paz de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de la República de El Salvador, Centroamérica. 9/4/2010 145 Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte.
Solicitud de Opinión Consultiva con base en los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y Artículo 22, inciso e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia sobre interpretación y alcance del Artículo 24 inciso f) del Protocolo de Tegucigalpa. Licenciado Carlos Eduardo Molina Minero, Representante Legal del Comité Consultivo del SICA (CCSICA). 20/8/2010 1 Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y Artículo 22, inciso e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia sobre interpretación y alcance del Artículo 24 inciso f) del Protocolo de Tegucigalpa.
Solicitud de Opinión Consultiva con base en los Artículos 2, 22 literal e) 24 del Convenio de Estatuto de La Corte. Artículos 3, 55 y 56 de su Ordenanza de Procedimientos, sobre: I. ¿ Cómo debe conformarse el Padrón Electoral para la elección de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano 2010-2011? II. ¿ Con que Diputados Centroamericanos por el Estado de Panamá, se debe conformar el Padrón Electoral para elección de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano para el período 2010-2011. Parlamento Centroamericano 29/9/2010 1 Artículos 2, 22 literal e) 24 del Convenio de Estatuto de La Corte. Artículos 3, 55 y 56 de su Ordenanza de Procedimientos, sobre: I. ¿ Cómo debe conformarse el Padrón Electoral para la elección de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano 2010-2011?
Demanda con acción de Incumplimiento Contra el Estado de la República de Panamá por la Adopción de actos Violatorios de disposiciones contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el Tratado Constitutivo y el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano. Señor Manuel Enrique Bermúdez Ruidíaz, Diputado ante el Parlamento Centroamericano, Representado por el Abogado León Felipe Sampson Vanegas. Estado de Panamá 22/11/201 2 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el Tratado Constitutivo y el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano.
Consulta Prejudicial en base a los Artículos 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte, 57, 58 y 59 de la Ordenanza de Procedimientos. Mario Oscar Adolfo Díaz Soto, Juez de Paz de la Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, República de El Salvador. 27/5/2011 145 Artículos 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte, 57, 58 y 59 de la Ordenanza de Procedimientos.
Demanda por irrespeto de un fallo judicial en base al artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, presentada por la Cervecería Hondureña, S.A. de C. Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. representado por el Abogado Gustavo León Gómez. Poder Judicial del Estado de Honduras. 28/6/2011 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, presentada por la Cervecería Hondureña, S.A. de C.
Demanda con Fundamento en el Artículo 22 incisos c) y f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Jairo Joaquín Flores Divas, Representante Legal de la Coalición de los Partidos Políticos GRAN ALIANZA NACIONAL (GANA) Y UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE), de la República de Guatemala. Estado de Guatemala. 28/7/2011 2 Artículo 22 incisos c) y f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Opinión Consultiva en base a los Artículos 22 literal e) y Artículo 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 4/8/2011 1 Artículos 22 literal e) y Artículo 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Solicitud de Opinión Consultiva. Sociedad Green Development Corporation, S. A., de C. V., por medio del Abogado Nicolás García Zorto. 15/8/2011 1 Artículos 1, 2, 22, 23 y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y Artículos 13 y 31 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Demanda por Daños y Perjuicios ocasionados por Actos y Omisiones hechos por Dependientes en el Ejercicio de sus Funciones del Estado de Honduras, en base al Artículo 22 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia,el Tratado Marco Regional de la Pesca y Acuicultura y Actos Normativos Comunitarios. Chamorro Martínez Nicaraguense, Sociedad Anónima, conocida como Chamarnic, S. A. Estado de la República de Honduras. 24/8/2011 2 Artículo 22 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia,el Tratado Marco Regional de la Pesca y Acuicultura y Actos Normativos Comunitarios.
Solicitud de Opinión Consultiva en base a los Artículos 2, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 20/9/2011 1 Artículos 2, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Solicitud de Opinión Consultiva en base a los Artículos 2, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 23/9/2011 1 Artículos 2, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda por Acciones Violatorias al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). Parlamento Centroamericano (PARLACEN). Estado de Panamá. 7/9/2011 2 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
Demanda en base a Artículo 3 literales a) b) 4 literal a) del Protocolo de Tegucigalpa. Licenciado José Javier Sieros Pereira. Estado de Nicaragua representado por el Presidente José Daniel Ortega Saavedra. 4/11/2011 2 Artículo 3 literales a) b) 4 literal a) del Protocolo de Tegucigalpa.
Demanda en base al Artículo 3 literales a) b) 4 literal a) del Protocolo de Tegucigalpa. Señores Lulio Rafael Marenco García, Irvin Dávila Escobar, Gustavo Adoldo García Prado y Jaime Antonio Chavarría Morales. Estado de Nicaragua, representado por el Presidente José Daniel Ortega Saavedra. 4/11/2011 2 Artículo 3 literales a) b) 4 literal a) del Protocolo de Tegucigalpa.
Demanda con fundamento en los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y Jurisprudencia de este Tribunal de Justicia de la Comunidad Centroamericana. Asociación Foro Nacional de Reciclaje (FONARE) y Fundación Nicaraguense para el Desarrollo Sostenible. Estado de Costa Rica. 6/12/2011 2 Demanda con fundamento en los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, por Irrespeto de Fallo Judicial. ( Folios 1 al 7). Señora Norma Elena Mora Artola. Poder Ejecutivo de Nicaragua. 24/1/2012 2 Con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, por Irrespeto de Fallo Judicial.
Demanda con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, por Irrespeto de Fallo Judicial. ( Folios 1 al 8). Señor José Tomás Gómez Leiva. Poder Ejecutivo de Nicaragua. 24/1/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, por Irrespeto de Fallo Judicial.
Demanda con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. por Irrespeto de Fallo Judicial. ( Folios 1 al 7). Señora Santos Hermencia Díaz Martínez. Poder Ejecutivo de Nicaragua. 24/1/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. por Irrespeto de Fallo Judicial.
Demanda con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. ( Folios 1 al 7). Señora Luisa Amanda Morales Gutiérrez. Poder Ejecutivo de Nicaragua. 24/1/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Solicitud de Opinión Consultiva, referente a la Libre Circulación de Personas, según el Tratado de Asociación Económica, entre Guatemala, El Salvador y Honduras, conforme al Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. (Folios 1 al 19). Secretaría General del SICA, representada por su Secretario General, Doctor Juan Daniel Alemán Gurdián. 27/1/2012 1 Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
DEMANDA CONTRA EL ESTADO DE EL SALVADOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3 LITERALES b, c, i y 4 literales f, g, i, DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA, ARTÍCULO 3 LITERAL d), ARTÍCULO 13 DE LA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS Y ARTÍCULO 22 literal c, y j, DEL ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. DOMITILA ROSARIO PICHE OSORIO. ESTADO SALVADOREÑO. 12/3/2012 2 Artículo 3 literales b, c, i y 4 literales f, g, i, del Protocolo de Tegucigalpa, Artículo 3 literal d) Artículo 13 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con base en los Artículos 1, 3, 22 inciso f) y Artos 37, 38 y 40 del Convenio de Estatuto de La Corte. Ingeniera Maritza Lorena De Trinidad Prado. Estado de Nicaragua, por medio del Dr. Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República. 13/3/2012 2 Artículos 1, 3, 22 inciso f) y Artos 37, 38 y 40 del Convenio de Estatuto de La Corte.
Demanda con acción de incumplimiento del Estado de la República de Panamá, por la Adopción de Actos Violatorios de Disposiciones contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa, el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y el Reglamento Interno del PARLACEN, fundamentada en el Artículo 22 literal c) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Octavio Bejerano Kant, Diputado Suplente ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) por la República de Panamá. Estado de Panamá 7/5/2012 2 Artículo 22 literal c) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
PIEZA No. 1 (Folios 1 al 214) Demanda con fundamento en el Artículo 22 primera parte inciso f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, con documentos anexos. Licenciado Othón Sigfrido Reyes Morales Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Órgano Judicial de la República de El Salvador Representado por su Presidente Dr. José Belarmino Jaime. Por actos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador. 20/6/2012 2 Artículo 22 primera parte inciso f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa.
Demanda con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Abogado René Landaverde Hernández, Apoderado Especial Judicial de los Señores Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Domingo Méndez Espinoza, José Ramón Villalta y Bernardo Rómulo Rivas Blanco. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. 21/6/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda con acción de incumplimiento de sentencia firme y con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y documentos anexos. ( Folios 1 al 276). Oswaldo Rocha Alvarez. Estado de Nicaragua, Ministerio de Salud, Hospital José Niebroswky de la ciudad de Boaco. 29/6/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda con acción de incumplimiento de sentencia firme y con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Jorge Abrahaam Savany Rivera. Estado de Nicaragua, Banco Central de Nicaragua. 18/7/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda con acción de nulidad de una resolución administrativa dictada por la autoridad aduanera del Estado de Hondudras, con base en los Artos. 1,2,3, incisos c), d, e) y j) del Protocolo de Tegucigalpa y 4 inciso e), 6, 10 y 35 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. TRADING UNLIMITED, S. DE. R.L. DE C.V. Estado de Honduras. 30/8/2012 2 Artos. 1,2,3, incisos c), d, e) y j) del Protocolo de Tegucigalpa y 4 inciso e), 6, 10 y 35 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda con acción de reparación por daños y perjuicios, ocasionados a Extrabajadores de la Empresa “ Electroquímica PENWALT, S.A.”, también conocida como ELPESA, O PENWALT de Nicaragua, con base en los Artículos 3 y 22 literal g), del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y otras disposiciones jurídicas comunitarias. Extrabajadores de la Empresa PENWALT, S. A. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). 28/9/2012 2 con base en los Artículos 3 y 22 literal g), del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y otras disposiciones jurídicas comunitarias.
Demanda con acción de reparación por daños y perjuicios, ocasionados a hijos y familiares de Extrabajadores de la Empresa “ Electroquímica PENWALT, S.A.”, también conocida como ELPESA, O PENWALT de Nicaragua, con base en los Artículos 3 y 22 literal g), del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y otras disposiciones jurídicas comunitarias. (Folios 1 al 139). Hijos y Familiares de Extrabajadores de la Empresa PENWALT, S. A. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). 28/9/2012 2 Con base en los Artículos 3 y 22 literal g), del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y otras disposiciones jurídicas comunitarias.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en el artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Señora Nora Medarda Medal Sánchez, por medio de su Apoderado General Judicial, Alvaro Leiva Sánchez. Estado de Nicaragua, representado por el Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República. 5/12/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en el artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Álvaro Leiva Sánchez Estado de Nicaragua, representado por el Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República. 5/12/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en el artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Jilver Antonio Flores, por medio de su Apoderado Alvaro Leiva Sánchez. . Estado de Nicaragua, representado por el Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República 5/12/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda por Irrespecto de Fallo Judicial, con base en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Oscar Antonio González Espinoza, por medio de su Apoderado General Judicial Alvaro Leiva Sánchez. Estado de Nicaragua, representado por el Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República 5/12/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en el artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. José Vicente Loáisiga Toruño, por medio de su Apoderado Alvaro Leiva Sánchez. Estado de Nicaragua, representado por el Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República. 5/12/2012 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y Artículo 5 numeral 4 de su Ordenanza de Procedimientos. (Folios 1 al 112). Ramiro Eulogio Bonilla Fuentes. Poder Judicial de la República de Guatemala. 21/1/2013 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y Artículo 5 numeral 4 de su Ordenanza de Procedimientos.
Demanda con acción de incumplimiento de sentencia con base en el Artículo 22, supuesto final del literal f) del Convenio de Estatuto de La Corte. Rolando Isaac Villarreal Monjarrez. Estado de Nicaragua, por medio del Procurador General de la República, Licenciado Joaquín Hernán Estrada Santamaría. 11/4/2013 2 Artículo 22, supuesto final del literal f) del Convenio de Estatuto de La Corte.
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL LABORAL CON BASE EN LOS ARTOS. 22 inc f) 30, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE, ASI COMO LOS ARTOS. 3 Inc d), 5 Inc 2, 4, 5, 7, 8 Arto. 22 Inc. 1) Artos. 23, 29, 62, 63 y 64 DE LA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. SEÑORA JULIANA DEL CARMEN CRUZ GARCIA. ESTADO DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE JOSÉ DANIEL ORTEGA SAAVEDDRA Y DR. HERNÁN ESTRADA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 5/6/2013 2 ARTOS. 22 inc f) 30, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE, ASI COMO LOS ARTOS. 3 Inc d), 5 Inc 2, 4, 5, 7, 8 Arto. 22 Inc. 1) Artos. 23, 29, 62, 63 y 64 DE LA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.
DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN CRIE-P-22-2012, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTOS. 1, 2, 3 Y 22 LITERAL g) DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE Y 12 DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA. ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA (AMM), A TRAVES DE LA ABOGADA SILVIA MARICEL CRUZ NAVAS. COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA (CRIE). 6/6/2013 2 ARTOS. 1, 2, 3 Y 22 LITERAL g) DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE Y 12 DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA
Demanda por incumplimiento de sentencia con base en los Artos. 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y 22 literal f) del Convenio de Estatuto y Arto. 3 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia. Señor Darío Chamorro Romero. Estado de Nicaragua, Dirección General de Transporte Terrestre, Ministerio de Transporte e Infraestructura. 18/7/2013 1 Artos. 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y 22 literal f) del Convenio de Estatuto y Arto. 3 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia.
DEMANDA POR IRRESPETO DE FALLO JUDICIAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 LITERAL f) DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. EDGARD ALBERTO RAMÍREZ LEYTÓN, POR MEDIO DEL ABOGADO JOSÉ NOÉL ESPINALES ZAMORA, APODERADO GENERAL JUDICIAL ESTADO DE NICARAGUA 23/8/2013 2 ARTÍCULO 22 LITERAL f) DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.
Solicitud de Opinión consultiva con base en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa y el Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. José Leonel Vásquez Búcaro Presidente y Representante Legal del Parlamento Centroamericano. 23/10/201 1 Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa y el Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Solicitud de Opinión consultiva con base en el Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Abogado Roberto Alejandro Caballero Rodríguez, Apoderado General Judicial con Representación del Parlamento Centroamericano. 25/10/201 1 el Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda con acción de nulidad contra el Decreto Número Quinientos Noventa y Nueve de la Asamblea Nacional de El Salvador por supuesta violación al Derecho Comunitario Centroamericano, con fundamento en los Artos. 3 literal c), 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte, CAUCA y RECAUCA. Señora María Gloria del Carmen Novoa Pérez. Estado de El Salvador, representado por el Fiscal General de la República Lic. Luis Antonio Martínez González. 22/11/201 2 Artos. 3 literal c), 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte, CAUCA y RECAUCA.
Demanda con acción de nulidad en contra de las disposiciones emanadas del Centro de Trámite de Importaciones y Exportaciones (CIEX) por supuesta violación al CAUCA y RECAUCA con base en el Arto. 22 letra c), y otras disposiciones del Convenio de Estatuto de La Corte. Asociación de Agentes Aduaneros de El Salvador (ASODAA). Estado de El Salvador. 21/1/2014 2 Arto. 22 letra c), y otras disposiciones del Convenio de Estatuto de La Corte.
Opinión Consultiva con fundamento en los Artos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 26 literal b), 29 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, Artos. 1, 2, 3, 6, 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos. 11, 12, 13 y 62 de Protocolo de Guatemala y otras disposiciones. Javier Ernesto Simán Dada, Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) 24/1/2014 1 Artos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 26 literal b), 29 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, Artos. 1, 2, 3, 6, 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos. 11, 12, 13 y 62 de Protocolo de Guatemala y otras disposiciones.
Consulta Prejudicial en base al Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte. Licenciado Walter Oliver Villatoro Díaz, Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 7/2/2014 145 Artículo 22 literal k) del Convenio de Estatuto de La Corte.
Demanda con Acción de Nulidad de la Sentencia No. 1234, con fundamento en el Artículo 3 literal c) y 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 22 literal c), del Convenio de Estatuto y Arto. 60 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y Artos. 6 y 7 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Agencia Aduanera ILG LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA. Estado de Nicaragua, Representado por el Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República. 14/3/2014 2 Artículo 3 literal c) y 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 22 literal c), del Convenio de Estatuto y Arto. 60 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y Artos. 6 y 7 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en los Artículos 3 inciso a) y 12 del Protocolo de Tegucigalpa, 6 incisos a) y b) del Tratado de Integración Social, 22 literal f) del Convenio de Estatuto y 5 numeral 4 y 61 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y otras disposiciones del Derecho Interno. Doctor Julio César Mendieta Bermúdez, a través de su Apoderado Judicial, Abogado Gustavo Antonio López Argüello. Estado de Nicaragua por medio del Poder Ejecutivo. 12/5/2014 2 Artículos 3 inciso a) y 12 del Protocolo de Tegucigalpa, 6 incisos a) y b) del Tratado de Integración Social, 22 literal f) del Convenio de Estatuto y 5 numeral 4 y 61 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y otras disposiciones del Derecho Interno.
Solicitud de Opinión Consultiva Ilustrativa, con fundamento en el Arto. 23 del Convenio de Estatuto de La Corte. Licenciado Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República de El Salvador. 30/5/2014 1 Arto. 23 del Convenio de Estatuto de La Corte.
Solicitud de Opinión Consultiva, con fundamento en los Artos. 2 y 5 literal j) y l) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo del PARLACEN Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 14, 22 literal e), 24, 36, 40 del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 31, 55 y 56 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Licenciada Paula Lorena Rodríguez Lima, Presidente del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 2/6/2014 1 Artos. 2 y 5 literal j) y l) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo del PARLACEN Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 14, 22 literal e), 24, 36, 40 del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 31, 55 y 56 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Solicitud de Opinión Consultiva, con fundamento en los Artos. 2 y 5 literal j) y l) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo del PARLACEN Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 14, 22 literal e), 24, 36, 40 del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 31, 55 y 56 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Licenciada Paula Lorena Rodríguez Lima, Presidente del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 5/6/2014 1 Artos. 2 y 5 literal j) y l) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo del PARLACEN Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 14, 22 literal e), 24, 36, 40 del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 31, 55 y 56 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Solicitud de Opinión Consultiva, con fundamento en los Artos. 2 y 5 literal j) y l) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo del PARLACEN Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 14, 22 literal e), 24, 36, 40 del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 31, 55 y 56 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Licenciada Paula Lorena Rodríguez Lima, Presidente del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 5/6/2014 1 Artos. 2 y 5 literal j) y l) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo del PARLACEN Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 14, 22 literal e), 24, 36, 40 del Convenio de Estatuto de La Corte y Artos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 22, 31, 55 y 56 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Consulta Prejudicial con fundamento en los Artículos 22 literal k) del Convenio de Estatuto y Artos 57, 58 y 59 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y Arto. 22 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Carlos Alberto Piche Benavides, Juez Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, El Salvador. 24/6/2014 145 Artículos 22 literal k) del Convenio de Estatuto y Artos 57, 58 y 59 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y Arto. 22 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
Demanda de nulidad de las decisiones o resoluciones dictadas por un Estado Miembro del SICA, con fundamento en los Artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto; 60 literal b) y c) de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; 3 literal c) y 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa; 6 y 7 del Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entre otros. Agencia Aduanera ILG Logistics Sociedad Anónima. Estado de Nicaragua, representado por el Señor Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República. 24/6/2014 2 Artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto; 60 literal b) y c) de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; 3 literal c) y 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa; 6 y 7 del Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entre otros.
Demanda de Indemnización, Daños y Perjuicios por ruptura unilateral de Contrato, con base en el Protocolo de Tegucigalpa, Convenio de Estatuto y la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y otras disposiciones de la legislación interna. Fecha de presentación: 16 de enero de 2015. Ingeniero Nelson Orlando Trejo Aguilar. Sistema de la Integración Centroamericana por medio de la Dra. Victoria Marina Velásquez de Avilés, Secretaria General. 16/1/2015 2 Protocolo de Tegucigalpa, Convenio de Estatuto y la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y otras disposiciones de la legislación interna.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial fundamentada en el Artículo 22 inciso f) del Convenio de Estatuto de La Corte y disposiciones pertinentes del Protocolo de Tegucigalpa Artículo 4 y Tratado de la Integración Social de Centroamérica. Señora Nora Medarda Medal Sánchez. Estado de Nicaragua 6/2/2015 2 Artículo 22 inciso f) del Convenio de Estatuto de La Corte y disposiciones pertinentes del Protocolo de Tegucigalpa Artículo 4 y Tratado de la Integración Social de Centroamérica.
Denuncia por Denegación de Justicia. Señores Francisco José Cordonero y Rosa María Meneses Núñez. Funcionarios del Poder Judicial de Nicaragua 20/4/2015 2 Denuncia por Denegación de Justicia.
DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN CRIE-17-2015, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTOS. 1, 2, 3 Y 22 LITERAL g) DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE, ARTOS. 10 Y 11 DE LA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS. ARTO. 12 DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA Y OTRAS NORMAS QUE RIGEN EL MERCADO ELÉCTRICO EN CENTROAMÉRICA. COMPAÑÍA AGRICOLA INDUSTRIAL SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAISA), A TRAVES DEL ABOGADO JAVIER NOVALES SCHLESINGER, APODERADO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA (CRIE). 10/6/2015 2 ARTOS. 1, 2, 3 Y 22 LITERAL g) DEL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE, ARTOS. 10 Y 11 DE LA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS. ARTO. 12 DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA Y OTRAS NORMAS QUE RIGEN EL MERCADO ELÉCTRICO EN CENTROAMÉRICA.
Demanda contra las Resoluciones CRIE-11-2015 y CRIE-16-2015 con fundamento en los Artículos 1, 3, 22 inciso g) del Convenio de Estatuto y artículo 9 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia. Grupo Generador de Oriente, Sociedad Anónima (GENOSA) COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA (CRIE). 13/7/2015 2 Artículos 1, 3, 22 inciso g) del Convenio de Estatuto y artículo 9 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda de Nulidad contra las decisiones dictadas por un Estado Miembro del SICA, con fundamento en los Artos. 3 literal c) y 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte, Artos. 28, 80 y 82 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia y Arto. 6 y 7 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima, (CENTROLAC SA). Estado de Guatemala, representado por el Señor Presidente de la República Alejandro Baltazar Maldonado Aguirre. 9/9/2015 2 Artos. 3 literal c) y 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte, Artos. 28, 80 y 82 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia y Arto. 6 y 7 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Demanda de Nulidad contra la Resolución JD-G.ES/40/2012-2013 adoptada por la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano con fundamento en los Arts. 3 literal j); 4 literales a), g), h), i); 8; 9; 10; y, 12 del Protocolo de Tegucigalpa; en los Arts. 1, 2, 3, 6 y 39 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia; los Arts. 5. literales h), i); y 19 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y los Arts. 1 literales i) y j); y 14 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, entre otros. Pablo Javier Pérez Campos y Manuel Enrique Bermúdez Ruidíaz, Diputados Titulares del Parlamento Centroamericano por el Estado de Panamá. Parlamento Centroamericano. 28/10/201 2 Arts. 3 literal j); 4 literales a), g), h), i); 8; 9; 10; y, 12 del Protocolo de Tegucigalpa; en los Arts. 1, 2, 3, 6 y 39 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia; los Arts. 5. literales h), i); y 19 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y los Arts. 1 literales i) y j); y 14 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, entre otros.
Solicitud de Opinión Consultiva sobre la Interpretación y Aplicación de Algunas Normas, con fundamento en el Convenio Sede de la SIECA, Protocolo de Tegucigalpa y Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Carmen Gisela Vergara Mas, Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). 25/11/201 1 Protocolo de Tegucigalpa, Convenio de Estatuto de La Corte y otros instrumentos jurídicos de la Integración Centroamericana.
Demanda por Incumplimiento de Fallo Judicial con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 10 y 12 del Protocolo de Tegucigalpa, 22 f) del Convenio de Estatuto, 98 y 100 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia. Doctor Roberto López Vargas, por medio de su Representante Abogado Carlos Alberto Guadamuz Hernández. Estado de Nicaragua a través del Señor Procurador General de la República Dr. Hernán Estrada Santamaría. 3/2/2016 2 Artículos 2, 3, 4, 10 y 12 del Protocolo de Tegucigalpa, 22 f) del Convenio de Estatuto, 98 y 100 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia
Demanda con Acción de Nulidad con fundamento en los Artículos 3 literal c); 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto; 80 y 82 de la Ordenanza de Procedimientos; 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 7, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala. Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima también conocida como CENTROLAC. Estado y Gobierno de la República de Honduras por actos de funcionarios del Servicio Nacional de Seguridad Agropecuaria (SENASA). 9/5/2016 2 Artículos 3 literal c); 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto; 80 y 82 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 7, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala.
Demanda por Irrespeto de Fallo Judicial con fundamento en el Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y otras disposiciones jurídicas. Licenciado Ricardo Manuel Tardencilla Barberena. Estado de Nicaragua, por medio del Dr. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República. 12/9/2016 2 Artículo 22 literal f) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y otras disposiciones jurídicas.
Demanda con fundamento en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Protocolo de Tegucigalpa; CAUCA Artos. 1 y 6, Tratado General de Integración Económica Capítulo IV y Arto. 79 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, Procedimiento Expedito para el Libre Tránsito de Mercancías y solicita autorización de importación de mercadería. Alborz, Sociedad Anónima, conocida como ARLBORZ, S.A. Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de Honduras. 29/11/201 2 Artículos 1, 2, 3 y 4 del Protocolo de Tegucigalpa; CAUCA Artos. 1 y 6, Tratado General de Integración Económica Capítulo IV y Arto. 79 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte,
Solicitud de Opinión Consultiva con base en el Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de La Corte, sobre el criterio de la CCJ en relación a las demandas de empleados administrativos particulares al PARLACEN, en los Tribunales nacionales de los países Miembros del SICA. Parlamento Centroamericano a través de su Presidenta Diputada Priscilla de Miró. 20/12/201 1 Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de La Corte,
Solicitud de Opinión Consultiva con base en el Artículo 22 literales c) y e) del Convenio de Estatuto de La Corte, sobre si los empleados del PARLACEN gozan de la calidad de funcionarios regionales, si gozan o no de los privilegios e inmunidades de los empleados administrativos del SICA, siendo que el PARLACEN es parte del mismo. Parlamento Centroamericano a través de su Presidenta Diputada Priscilla de Miró. 20/12/201 1 Artículo 22 literales c) y e) del Convenio de Estatuto de La Corte,
Solicitud de Opinión Consultiva con base en el Artículo 22 literales c) y d) del Convenio de Estatuto de La Corte, sobre ¿Qué es un bien público regional en Centroamérica? ¿ Cuál es el alcance jurídico de los bienes públicos regionales generados en Centroamérica de acuerdo al Derecho Comunitario ? Licenciada Ondina Mazier Chávez. 21/3/2017 1 Artículo 22 literales c) y d) del Convenio de Estatuto de La Corte.
Solicitud de Opinión Consultiva sobre la Inmunidad de Jurisdicción, con fundamento en los Artos. 35, 1, 2, 3, y 22 literal f) 24 y 39 del Estatuto y Artos. 5, 6, 71, 72 y 75 la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; Artos. 1, 3, 4, y 6 del Convenio Constitutivo de COCESNA; Artos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Sede de COCESNA y Artos 1, 131, 146 y 180 del Código de Servicios de COCESNA. Licenciado Jorge Antonio Vargas Araya. 24/3/2017 1 Artos. 35, 1, 2, 3, y 22 literal f) 24 y 39 del Estatuto y Artos. 5, 6, 71, 72 y 75 la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; Artos. 1, 3, 4, y 6 del Convenio Constitutivo de COCESNA; Artos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Sede de COCESNA y Artos 1, 131, 146 y 180 del Código de Servicios de COCESNA.
Solicitud de Opinión Consultiva sobre la Inmunidad de Jurisdicción, con fundamento en el Artículo 3 inciso c) del Convenio de Estatuto de La Corte. Administrador del Mercado Mayorista (AMM) a través de su Mandataria Especial Judicial, Abogada Silvia Maricel Cruz Navas. 8/6/2017 1 Artículo 3 inciso c) del Convenio de Estatuto de La Corte.
Recurso de apelación por denegatoria de un recurso de reposición por falta de pronunciamiento del mismo por parte del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por supuesto despido ilegal e injusto, con fundamento en los Artos., 1, 3, 5, 7 y 22 literal j) 30, 31, 32, 33, 35, 36 del Convenio de Estatuto de La Corte, y artos., 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 22, 24, 28, 29, 30, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 51, 52, 53, 54, 55, 64, 68, 69 y 70 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y otras disposiciones del Convenio Constitutivo del BCIE y de su Reglamento de Recursos Humanos y de la OIT. Celia María Argüello Zelaya por medio de su Apoderado Legal Abogado Darío Josué García Villalta. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). 4/7/2017 2 Artos., 1, 3, 5, 7 y 22 literal j) 30, 31, 32, 33, 35, 36 del Convenio de Estatuto de La Corte, y artos., 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 22, 24, 28, 29, 30, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 51, 52, 53, 54, 55, 64, 68, 69 y 70 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y otras disposiciones del Convenio Constitutivo del BCIE y de su Reglamento de Recursos Humanos y de la OIT.
Demanda de nulidad de los Planes de Arbitrios de la Alcaldía Municipal del Distrito Central para el año dos mil once, específicamente por la Sentencia de Casación de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Hebert Industrial, S. de R.L. de C.V. Estado de Honduras. 21/7/2017 2 Planes de Arbitrios de la Alcaldía Municipal del Distrito Central para el año dos mil once, específicamente por la Sentencia de Casación de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Solicitud de Consulta relativa a la demanda de carácter laboral y acciones de nulidad y de incumplimiento contra la sentencia emitida por el Juzgado Laboral Guatemalteco con fecha veintiuno de julio del año dos mil quince, con base en los artículos 3 y 4 del Acuerdo Sede entre Guatemala y el PARLACEN;10 al 21 y 37 y 89, 90, 94 y 97 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Parlamento Centroamericano a través de su Mandataria General Judicial con representación Abogada Alba Gabriela Osorio Portillo. Estado de Guatemala por sentencia emitida por Juzgado Laboral. 21/9/2017 2 Artículos 3 y 4 del Acuerdo Sede entre Guatemala y el PARLACEN;10 al 21 y 37 y 89, 90, 94 y 97 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Procedimiento para la suspensión de inmunidad de diputado al PARLACEN en base a los artos. 7, 10 literal d) Tratado Constitutivo del PARLACEN, Acuerdo Sede entre el gobierno de Guatemala y el PARLACEN, Protocolo de Tegucigalpa, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU de 1946 y artos. 29 al 35 del Reglamento Suspensión de Inmunidad de las Diputadas y Diputados Centroamericanos. Guilmar Othmar Sánchez Herrera, Diputado al Parlamento Centroamericano. Estado de Guatemala por actos de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad. 26/9/2017 2 Artos. 7, 10 literal d) Tratado Constitutivo del PARLACEN, Acuerdo Sede entre el gobierno de Guatemala y el PARLACEN, Protocolo de Tegucigalpa, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU de 1946 y artos. 29 al 35 del Reglamento Suspensión de Inmunidad de los Diputadas y Diputados Centroamericanos.
Solicitud de Opinión Consultiva con fundamento en el Capítulo II Artículo 22 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia sobre varias interrogantes relacionadas con funcionarios de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM). Señor Otto Noack, Director Ejecutivo de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM). 16/11/201 1 Artículo 22 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia
Demanda por supuesta adopción de actos y acciones violatorias de disposiciones contenidas en el derecho comunitario, Protocolo de Tegucigalpa, artículos 3 literales a, b, c, h; 4 literales a, b, h, i, y 12 y 35 y artículos 26 y 27 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Ex Presidente de la República de Panamá. Estado de Panamá, representado por su Presidente Constitucional y Jefe de Estado Señor Juan Carlos Varela Rodríguez. 19/2/2018 2 Protocolo de Tegucigalpa, artículos 3 literales a, b, c, h; 4 literales a, b, h, i, y 12 y 35 y artículos 26 y 27 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
Demanda de Acción Reivindicatoria para el Cumplimiento, eficacia y viabilidad operativa del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, con fundamento: Artos. 4, literal h) 12, 14, 21 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa Artos. 22 literal g), y 30 del Convenio de Estatuto, Arto. 54 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; y Arto. 12 Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y otras disposiciones. Carlos Horacio Fernández Solórzano, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la entidad Asociación Nacional de Generadores (ANG). Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE). 4/12/2017 2 Artos. 4, literal h) 12, 14, 21 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa Artos. 22 literal g), y 30del Convenio de Estatuto, Arto. 54 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; y Arto. 12 Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y otras disposiciones.
Demanda por desacato e incumplimiento de sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia y actos violatorios contra la normativa comunitaria, con base en los artículos 21 y 22 del Tratado Constitutivo y 29 y 35 del Reglamento del PARLACEN y Convenio de Estatuto de La Corte. Licenciado Gilmar Othmar Sánchez Herrera, Diputado del PARLACEN por el Estado de Guatemala. Estado de Guatemala. 23/3/2018 2 Artículos 21 y 22 del Tratado Constitutivo y 29 y 35 del Reglamento del PARLACEN y Convenio de Estatuto de La Corte.
Solicitud de opinión consultiva respecto a varios de los instrumentos fundamentales que forman parte del Ordenamiento Jurídico Comunitario. Alfredo Suárez Mieses, en su condición de Secretario General de la Secretaría de la Integración Social Centroamericana. 20/7/2018 1 Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de La Corte y Varios de los instrumentos fundamentales que forman parte del Ordenamiento Jurídico Comunitario.
Solicitud de Consulta Ilustrativa del artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa, sobre los alcances y efectos del mismo. H.D. Juan Pablo García Farinoni del Estado de Panamá, en su carácter de docente del Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. 7/1/2019 1 Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa,
Demanda de inaplicabilidad de la sentencia del 5 de octubre de 2018 de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá por no conceder amparo de garantías constitucional fundamentado en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 27 y 28 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; 3 literal c); 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa; 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Técnica Universal de Panamá, Sociedad Anónima (Tecún-Panamá S.A.). Estado y Gobierno de la República de Panamá, representado por la Licenciada Kenia Porcell Díaz, en su calidad de Procuradora General de la Nación Panameña. 29/1/2019 2 Artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 27 y 28 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte; 3 literal c); 4 literal h) del Protocolo de Tegucigalpa; 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Solicitud de Consulta Ilustrativa sobre el alcance del artículo 6 del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. H.D. Juan Pablo García Farinoni, en su carácter de docente del Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. 7/2/2019 1 Artículo 6 del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas.
Demanda por supuesta violación a normas contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa artículos 6, 12, y 35 Convenio de Estatuto artículo 22 inciso c), Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, artículos 1, 2, 3, y 10 y otros instrumentos jurídicos, así como la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. Partido VALOR Guatemala, a través de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Ana Ingrid Bernat Cofiño. Estado de Guatemala, representado por el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Jimmy Morales Cabrera, por actos de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunal Supremo Electoral. 22/5/2019 2 Protocolo de Tegucigalpa artículos 6, 12, y 35 Convenio de Estatuto artículo 22 inciso c), Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, artículos 1, 2, 3, y 10 y otros instrumentos jurídicos, así como la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados.
Recurso de Apelación por Denegatoria del Recurso mediante el cual se da por agotado los procesos internos para la reconsideración y reposición de la Resolución de cancelación, sin pronunciamiento por parte de la Secretaría General del SICA. (Artículo 22 literal j) del Convenio de Estatuto de La Corte) y demás aplicables. Pamela Ogando Souffront, Representada por el Abogado Jeffry Rolando Galeas Cárdenas. Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). 6/6/2019 2 (Artículo 22 literal j) del Convenio de Estatuto de La Corte) y demás aplicables.
Solicitud de Consulta de conformidad con los artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de La Corte, 71 y 72 de la Ordenanza de Procedimientos. Abogada María Elena Matute de Hernández en su condición de representante de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA). 13/6/2019 1 Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de La Corte, 71 y 72 de la Ordenanza de Procedimientos.
Demanda con acción de inaplicabilidad de la sentencia del 27 de diciembre del 2018 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá y nulidad del Informe de Auditoría de 16 de julio de 2014, con fundamento en el artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y artículos 7, 8 y 9 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Sociedad Mercantil Técnica Universal de Panamá, S.A. (TECUN PANAMÁ). Estado de Panamá por acto emanado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá. 25/6/2019 2 Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y artículos 7, 8 y 9 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Solicitud de Opinión Consultiva, sobre mejorar la aplicación de los principios de la competencia libre en Centroamérica. Abogado Luis Humberto Guzmán Areas, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA). 16/8/2019 1 Artículos 23 del Convenio de Estatuto y 72 párrafo segundo de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda con acción de nulidad fundamentada artículo 22 literales b) y g) del Convenio de Estatuto. Artículos 89 y siguientes de la Ordenanza de Procedimientos y 3, 45, 49, 76, 78 y 80 todos del Reglamento para la negociación conjunta COMISCA, de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes de interés sanitario para los Estados Miembros del SICA. GRIFOLS THERAPEUTICS, INC., a través del Abogado Jonathan Aarón Menjívar Herrera, Apoderado Especial Judicial. Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA). 26/9/2019 2 Artículo 22 literales b) y g) del Convenio de Estatuto. Artículos 89 y siguientes de la Ordenanza de Procedimientos y 3, 45, 49, 76, 78 y 80 todos del Reglamento para la negociación conjunta COMISCA, de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes de interés sanitario para los Estados Miembros del SICA.
Demanda con acción de nulidad de la Resolución CMRE 02-2019 emitida el 12 de septiembre de 2019 por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA con fundamento en el numeral 3 del Convenio para el Establecimiento de la Escuela Superior de Administración Pública América Central (ESAPAC), artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa, artículo 37 del Protocolo de Guatemala, artículo 9.3 del TISCA y artículo 10 inciso c) de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia. Ph.D. Alexander López Ramírez, Director General del Instituto Centroamericano de la Administración Pública (ICAP), representado por el Abogado Max Fernández López Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana, representado por la señora Alexandra Hill Tinoco, la Secretaría General del SICA, representado por el Dr. Vinicio Cerezo Arévalo y el Comité Ejecutivo del SICA. 30/9/2019 2 Numeral 3 del Convenio para el Establecimiento de la Escuela Superior de Administración Pública América Central (ESAPAC), artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa, artículo 37 del Protocolo de Guatemala, artículo 9.3 del TISCA y artículo 10 inciso c) de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia.
Solicitud de Opinión Consultiva sobre la consistencia de los artículos 90 y 121 del Decreto Presidencial No. 08-2019 de “ Reformas y Adiciones al Decreto No. 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria” de Nicaragua, todo con fundamento en los artículos 4 literal g), 12 párrrafo 4 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 1, 5, 10 literal d), 11, 13, 27 y otros de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. CÁMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA, representada por el Señor Jorge Eduardo Briz Abularach, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de dicha Cámara. 11/11/201 1 Artículos 90 y 121 del Decreto Presidencial No. 08-2019 de “ Reformas y Adiciones al Decreto No. 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria” de Nicaragua, todo con fundamento en los artículos 4 literal g), 12 párrrafo 4 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 1, 5, 10 literal d), 11, 13, 27 y otros de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Solicitud Recurso de Apelación por denegatoria del Recurso de Reposición por supuesto despido ilegal e injusto del 27 de septiembre de 2019, fundamentado en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 15, 20 del Convenio Constitutivo del BCIE entre otros instrumentos jurídicos del mismo; y artículos 1, 3, 5, 7, 22 literal j), 30, 31, 32, 33, 35, 36 del Convenio de Estatuto de La Corte y artículos, 1, 3, 7, 8, 9, 10, 68, 69, 70 y otros de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia. Ana Marielle Kafie Mejía, a través de su apoderado legal Abogado Jeffry Rolando Galeas Cárdenas. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) 19/11/201 2 Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 15, 20 del Convenio Constitutivo del BCIE entre otros instrumentos jurídicos del mismo; y artículos 1, 3, 5, 7, 22 literal j), 30, 31, 32, 33, 35, 36 del Convenio de Estatuto de La Corte y artículos, 1, 3, 7, 8, 9, 10, 68, 69, 70 y otros de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia.
Solicitud de Opinión Consultiva con fundamento en el Protocolo de Tegucigalpa artículo 3 literal d), Tratado de Integración Social artículo 7 literal b), la ALIDES y otros instrumentos de la Integración Centroamericana. Abogado Adrián Alberto Meza Soza, en su carácter personal. 12/12/201 1 Protocolo de Tegucigalpa artículo 3 literal d), Tratado de Integración Social artículo 7 literal b), la ALIDES y otros instrumentos de la Integración Centroamericana.
Solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Centroamericana de Justicia sobre Proceso de Promulgación de la Reforma integral del Estatuto de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) aprobado por unanimidad por los Representantes de las Partes Contratantes ante el Consejo Directivo de COCESNA, en la ciudad de Montreal, Canadá, en fecha 28 de septiembre de 2019, mediante Resolución RECD 2019/ 146.5.A1. JOE HENRY THOMPSON ARGUELLO, EN REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA (COCESNA) 17/2/2020 1 Artículos 1, 2, 22 literal e) y 24 del Estatuto CCJ y artículos 1, 2 y 4 del Convenio Constitutivo de COCESNA y 28 y 72 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte.
Solicitud de Opinión Consultiva a la Honorable Corte Centroamericana de Justicia como Órgano Judicial Principal y Permanente del Sistema de la Integración Centroamericana. Que en el Ejercicio de su Competencia y Facultades, conozca, se pronuncie y resuelva sobre si es procedente que el Consejo Directivo de Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), apruebe y ponga en vigencia las Reglas de Aviación Civil Conjunta Maestra (MRAC) y Sus Modificaciones Posteriores Dentro del Marco Institucional del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). JOE HENRY THOMPSON ARGUELLO, EN REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA (COCESNA) 17/2/2020 1
Solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Centroamericana de Justicia sobre las garantías, legalidad y el debido proceso en las auditorías que practica el Consejo Fiscalizador Regional del SICA (CFR-SICA), con fundamento legal en los artículos 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de La Corte. LEONIDAS VICENTE DUARTE SUAREZ, EN SU CALIDAD DE ASESOR LEGAL DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), COMO PERSONA PARTICULAR Y/O FUNCIONARIO CENTROAMERICANO DADO QUE POR DESIGNACIÓN DEL ESTADO DE NICARAGUA, OSTENTA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE COCESNA. 23/3/2020 1 Artículos 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de La Corte.
Recurso de Apelación contra resolución de 19 de marzo de 2020, dictada por la SG/SICA, fundamentada en el Arto 26 del Protocolo de Tegucigalpa, literales a) y j) del 22 literal j) Convenio de Estatuto de La Corte, Arto. 38 del Estatuto del Personal de la SG/SICA y otros. Mariela del Carmen Kawas Arita, por medio de su Apoderado Abogado Darío Josué García Villalta. Secretaría General del SICA. 29/3/2020 2 Arto 26 del Protocolo de Tegucigalpa, literales a) y j) del 22 literal j) Convenio de Estatuto de La Corte, Arto. 38 del Estatuto del Personal de la SG/SICA y otros.
Demanda de Acción de Incumplimiento de la Normativa Comunitaria con fundamento en el artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte por incumplirse los artículos 58 del CAUCA y 223 literal b) del RECAUCA, así como el incumplimiento de los dispuestos en artículos 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44, literal d), 46, 47, 48, del RECAUCA, 131 del CAUCA e Inaplicabilidad de la Resolución 240-2020 del 19 de febrero 2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo de la República de Nicaragua y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Argüello Apoderado General Judicial de la sociedad mercantil Café Soluble Sociedad Anónima. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 23/4/2020 2 Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte por incumplirse los artículos 58 del CAUCA y 223 literal b) del RECAUCA, así como el incumplimiento de los dispuestos en artículos 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44, literal d), 46, 47, 48, del RECAUCA, 131 del CAUCA e Inaplicabilidad de la Resolución 240-2020 del 19 de febrero 2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo de la República de Nicaragua y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en el artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido los artículos 50 del CAUCA y 223 literal b) del RECAUCA, a la restitución de lo pagado indebidamente al no cumplir y alterar los procedimientos establecidos en los artículos 24 literal d), 26 literal a) 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; Asimismo la inaplicabilidad de la resolución 230-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo de la República de Nicaragua (TATA) y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil Café Soluble Sociedad Anónima. El Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 23/4/2020 2 artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido los artículos 50 del CAUCA y 223 literal b) del RECAUCA, a la restitución de lo pagado indebidamente al no cumplir y alterar los procedimientos establecidos en los artículos 24 literal d), 26 literal a) 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; Asimismo la inaplicabilidad de la resolución 230-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo de la República de Nicaragua (TATA) y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en el artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido los artículos 58 del CAUCA, 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; e inaplicabilidad de la Resolución 318-2020 del TATA y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil Café Soluble Sociedad Anónima. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 29/4/2020 2 artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido los artículos 58 del CAUCA, 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; e inaplicabilidad de la Resolución 318-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido los artículos 58 del CAUCA, 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; e Inaplicabilidad de la Resolución 261-2020 del TATA y otras disposiciones. ACTOR: Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil Café Soluble Sociedad Anónima. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil Café Soluble Sociedad Anónima. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 29/4/2020 2 artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido los artículos 58 del CAUCA, 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; e Inaplicabilidad de la Resolución 261-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Acción de Incumplimiento de la Normativa Comunitaria con fundamento en el artículo 22 literal c del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte por incumplirse los artículos 218 literal d), 473, 476 del RECAUCA, art. 98 y 131 del CAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 278-2020 del 28 de febrero 2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo de la República de Nicaragua y otras disposiciones. Lácteos Centroamericanos S. A. (CENTROLAC), a través de su Apoderado General Judicial Joe Henry Thompson Argüello. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, a través de la Lic. Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 30/4/2020 2 Artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte por incumplirse los artículos 218 literal d), 473, 476 del RECAUCA, art. 98 y 131 del CAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 278-2020 del 28 de febrero 2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo de la República de Nicaragua y otras disposiciones.
Recurso de Apelación contra resolución de fecha 21 de abril de 2020, dictada por la SG/SICA, fundamentada en el Arto 22 literal j) Convenio de Estatuto de La Corte y otras disposiciones. Mariela del Carmen Kawas Arita, por medio de su Apoderado Abogado Darío Josué García Villalta. Secretaría General del SICA. 10/5/2020 2 Arto 22 literal j) Convenio de Estatuto de La Corte y otras disposiciones.
Solicitud de Consulta Ilustrativa sobre el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del PARLACEN y Otras Instancias Políticas fundamentada en los artículos 7, 10, 11 y 14 de dicho Protocolo de Reformas, artículos 12 y 15 literal a) y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y otros instrumentos comunitarios. Magister Juan Pablo García Farinoni, en su carácter de docente del Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. 8/5/2020 1 Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del PARLACEN y Otras Instancias Políticas fundamentada en los artículos 7, 10, 11 y 14 de dicho Protocolo de Reformas, artículos 12 y 15 literal a) y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y otros instrumentos comunitarios.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido: a) los artículos 218 literal d) y 476 del RECAUCA en relación al régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo; b) artículos 187 y 188 literal b) del RECAUCA y c) 131 del CAUCA; e Inaplicabilidad de la Resolución TATA 279-2020 y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil CENTRAL AMERICA FISHERIES SOCIEDAD ANÓNIMA. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 8/5/2020 2 artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido: a) los artículos 218 literal d) y 476 del RECAUCA en relación al régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo; b) artículos 187 y 188 literal b) del RECAUCA y c) 131 del CAUCA; e Inaplicabilidad de la Resolución TATA 279-2020 y otras disposiciones.
Demanda de Acción de Incumplimiento de la normativa comunitaria, fundamentada en los artículos 427, 431, 434 y 435 del RECAUCA; 119 y 131 del CAUCA;e inaplicabilidad de la resolución No. 245-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo del dia veintiuno de febrero de dos mil veinte, todo conforme con los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte; 94 de la Ordenanza de Procedimientos, 4 literal f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y 3, 6, 7, 9 y 12 del CAUCA; 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAKRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 8/5/2020 2 artículos 427, 431, 434 y 435 del RECAUCA; 119 y 131 del CAUCA;e inaplicabilidad de la resolución No. 245-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, todo conforme con los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte; 94 de la Ordenanza de Procedimientos, 4 literal f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y 3, 6, 7, 9 y 12 del CAUCA; 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido: artículos 58 del CAUCA y 223 literal b) del RECAUCA, 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44, literal d) 46, 47 y 48 del RECAUCA e Inaplicabilidad de la Resolución TATA 310-2020 y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PANAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 8/5/2020 2 artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido: artículos 58 del CAUCA y 223 literal b) del RECAUCA, 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44, literal d) 46, 47 y 48 del RECAUCA e Inaplicabilidad de la Resolución TATA 310-2020 y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 261, 262, 264, 266, 326, 333, 349 del RECAUCA, artículo 64 de la Ley 265 y artículo 131 del CAUCA. Que se decrete la Inaplicabilidad de acta de mediación previa sin acuerdo contenida en la Escritura Pública número siete del dia veintiuno de abril de dos mil veinte. Medida Cautelar de cualquier tipo de actuación por los funcionarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros para inhabilitar a su representada del servicio informático de la para efectuar operaciones de comercio exterior. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VARGAS SARAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVARSA). Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 8/5/2020 2 artículos 261, 262, 264, 266, 326, 333, 349 del RECAUCA, artículo 64 de la Ley 265 y artículo 131 del CAUCA. Que se decrete la Inaplicabilidad de acta de mediación previa sin acuerdo contenida en la Escritura Pública número siete del dia veintiuno de abril de dos mil veinte. Medida Cautelar de cualquier tipo de actuación por los funcionarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros para inhabilitar a su representada del servicio informático de la para efectuar operaciones de comercio exterior.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria contra el auto de las ocho y tres minutos de la mañana del 18 de febrero del año 2020, emitido por el Tribunal Aduanero y Administrativo (TATA) y la Circular Técnica CT/167/2019 fundamentada en base a los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Artículos 4, literales f) y h) y 18 del Protocolo de Tegucigalpa. Artículos 128 del CAUCA, 624 del RECAUCA y 625 párrafo final de dicho Reglamento y otras disposiciones del Protocolo de Guatemala y Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), por medio de su Apoderado General Judicial Abogado Joe Henry Thompson Argüello. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 29/6/2020 2 Artículos 128 del CAUCA, 624 del RECAUCA y 625 párrafo final de dicho Reglamento y otras disposiciones del Protocolo de Guatemala y Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Solicitud de Opinión Consultiva Vinculante sore el contenido, alcance y limitaciones del principio de autonomía funcional establecido en el SICA, en base a los artículos 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) por medio de su representante legal el señor José Renán De León Cáceres 4/4/2020 1 artículos 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria en relación a la resolución 538-2020 emitida por el TATA y a lo establecido en el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en específico, las Reglas Generales Interpretativas del SAC 1 y 6, artículos 336 y 349 del RECAUCA. Artículos 6, 20 y 23 Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y 625, 626 y 627 del RECAUCA. Artículos 4, literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa y artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de La Corte y otras disposiciones. Comercial Franklin López, Sociedad Anónima, por medio de su Apoderado General Judicial Abogado Joe Henry Thompson Argüello. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 5/6/2020 2 Artículos 4, literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa y artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de La Corte y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria contra la resolución 541-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) a las nueve y diez minutos de la mañana del veintiocho de abril de dos mil veinte, fundamentada en el artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y, así como el artículo 4 literales f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa, artículos 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano y otras disposiciones. Sociedad Mercantil LOGISTICA Y TRADING SOCIEDAD (LOGTRA S.A.) por medio de su Apoderado General Judicial Abogado Joe Henry Thompson Argüello Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 11/6/2020 2 artículo 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y, así como el Artículo 4 literales f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa, artículos 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano y otras disposiciones.
Demanda de Acción de Incumplimiento de la normativa comunitaria en base a los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte por violentar artos. 6, 20 y 23 Reglamento sobre el Origen Centroamericano de las Mercancías; III y V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; numerales 1 y 2 de la Resolución 409-2018 y su anexo II; 349 del RECAUCA; 624, 625 y 626 del RECAUCA y 131 del CAUCA incumplimiento materializado en la Resolución No. 621-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) artículo 4 literales f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y otras disposiciones. Sociedad Mercantil Comercial Franklin López, Sociedad Anónima por medio de su Apoderado General Judicial Abogado Joe Henry Thompson Argüello. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 19/6/2020 2 artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte por violentar artos. 6, 20 y 23 Reglamento sobre el Origen Centroamericano de las Mercancías; III y V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; numerales 1 y 2 de la Resolución 409-2018 y su anexo II; 349 del RECAUCA; 624, 625 y 626 del RECAUCA y 131 del CAUCA incumplimiento materializado en la Resolución No. 621-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) artículo 4 literales f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y otras disposiciones.
Demanda de Acción de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en el artículo 94 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte, por incumplimiento de las normas comunitarias contenidas en los artículos 131,192, 325 del RECAUCA, e inaplicabilidad de la resolución No. 84-2020 del treinta de enero de dos mil veinte del TATA, todo conforme con los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte; 4 literal f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA); 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil GLOBAL BRANDS (NICARAGUA) SOCIEDAD ANÓNIMA. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 8/5/2020 2 la Corte, por incumplimiento de las normas comunitarias contenidas en los artículos 131,192, 325 del RECAUCA, e inaplicabilidad de la resolución No. 84-2020 del treinta de enero de dos mil veinte del TATA, todo conforme con los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto de la Corte; 4 literal f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA); 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria en base a los artículos 44, 79 y 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 187, 204, 205, 206, 624, 625 y 627 RECAUCA, incumplimiento materializado en la Resolución No. 565-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) a las nueve y veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Así como el artículo 4 literales f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y otras disposiciones. Sociedad Mercantil LOGISTICA Y TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA (LOGTRA S.A.) por medio de su Apoderado General Judicial Abogado Joe Henry Thompson Argüello. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 11/6/2020 2 artículos 44, 79 y 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 187, 204, 205, 206, 624, 625 y 627 RECAUCA, incumplimiento materializado en la Resolución No. 565-2020 emitida por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) a las nueve y veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. Así como el artículo 4 literales f) y h) del Protocolo de Tegucigalpa y otras disposiciones.
Recurso de Apelación contra Resolución que declara con lugar parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el Señor Manuel Edgardo Lemus contra la decisión del Señor Marco Vinicio Cerezo Arévalo, actuando en su carácter de Secretario General del SICA, de fecha 23 de julio de 2020, contenida en las Notas DSG341/2020 y DSG342/2020 ambas de fecha 8 de julio 2020. Manuel Edgardo Lemus, en su carácter personal. Doctor Marco Vinicio Cerezo Arévalo en su carácter de Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). 27/7/2020 2 Notas DSG341/2020 y DSG342/2020 ambas de fecha 8 de julio 2020.
Demanda de Acción de Incumplimiento del Derecho Comunitario Aduanero de comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas que se materializa en sentencia de la Corte Suprema de Justicia del cinco de octubre de dos mil dieciocho, que se sustentó en Resolución No. 920-04-624-AS-AZO del 12 de octubre de 2015, conforme a los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte, 187, 205, 206 y 208 del RECAUCA, 12 de CAUCA, VII del (GATT-94) y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Argüello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil TÉCNICA UNIVERSAL DE PANAMÁ, SOCIEDAD ANÓNIMA (TECUN PANAMÁ S.A.) Estado y Gobierno de la República de Panamá, representado por la Lic. Kenia Porcell Díaz en su calidad de Procuradora General de la Nación. 25/7/2020 2 Resolución No. 920-04-624-AS-AZO del 12 de octubre de 2015, conforme a los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto de La Corte, 187, 205, 206 y 208 del RECAUCA, 12 de CAUCA, VII del (GATT-94) y otras disposiciones.
Demanda de Acción de Incumplimiento del Derecho Comunitario Aduanero, de comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas, que se materializa en la sentencia del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de Panamá no concede el amparo de garantías constitucionales propuesta por TECUN UNIVERSAL DE PANAMÁ S.A. Asimismo, demanda que se decrete la nulidad del informe de auditoría contenido en la nota No. 909-04-072-OAI-ANA del 16 de julio de 2014, por haber incumplido el Derecho Comunitario referente a las normas y procedimientos de investigación y comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas posterior al levante establecidos en el CAUCA y RECAUCA. Medida cautelar de suspensión de la sentencia del 5 de octubre de 2018, Fundamentación de la Demanda en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 9 de la Ordenanza de Procedimiento de La Corte y otras disposiciones del CAUCA y RECAUCA. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil Técnica Universal de Panamá, S.A. (TECUN PANAMÁ). Estado y Gobierno de la República de Panamá, representado por la Licenciada Kenia Porcell Diaz, en su calidad de Procuradora General de Panamá. 31/7/2020 2 Nota No. 909-04-072-OAI-ANA del 16 de julio de 2014, por haber incumplido el Derecho Comunitario referente a las normas y procedimientos de investigación y comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas posterior al levante establecidos en el CAUCA y RECAUCA. Medida cautelar de suspensión de la sentencia del 5 de octubre de 2018, Fundamentación de la Demanda en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 9 de la Ordenanza de Procedimiento de La Corte y otras disposiciones del CAUCA y RECAUCA.
Recurso de Apelación por auto administrativo de no admisión de la denuncia por acoso laboral. Abogado Manuel Edgardo Lemus, en su carácter personal. Miembros del Comité de Igualdad de Género de la Secretaría General del SICA (SG-SICA). 2/9/2020 2 Denuncia por acoso laboral.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido: artículos 7, 13, 14 Y 15 DEL Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, artículos 336 y 349 RECAUCA, 131 del CAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución TATA 451-2020 y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Argüello, en representación de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA Y DISTRIBUIDORA JARDÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Estado y Gobierno de la República de Nicaragua a través de la Licenciada Wendy Morales Urbina en su condición de Procuradora General de la República. 8/5/2020 2 Artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto y 94 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, por haberse incumplido: artículos 7, 13, 14 Y 15 DEL Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, artículos 336 y 349 RECAUCA, 131 del CAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución TATA 451-2020 y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literales f) y h), 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1148-2020 del TATA y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Arguello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CAFÉ SOLUBLE SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO: Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Procuradora General de la República, Licenciada Wendy Morales Urbina 16/10/202 2 normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literales f) y h), 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46, 47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1148-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1149-2020 del TATA y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Arguello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CAFÉ SOLUBLE SOCIEDAD ANÓNIMA Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Procuradora General de la República, Licenciada Wendy Morales Urbina 16/10/202 2 Normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1149-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1151-2020 del TATA y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Arguello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CAFÉ SOLUBLE SOCIEDAD ANÓNIMA Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Procuradora General de la República, Licenciada Wendy Morales Urbina 16/10/202 1 Normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1151-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1147-2020 del TATA y otras disposiciones. ACTOR: Joe Henry Thompson Arguello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CAFÉ SOLUBLE SOCIEDAD ANÓNIMA Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Procuradora General de la República, Licenciada Wendy Morales Urbina 16/10/202 2 normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1147-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1159-2020 del TATA y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Arguello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CAFÉ SOLUBLE SOCIEDAD ANÓNIMA Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Procuradora General de la República, Licenciada Wendy Morales Urbina. 16/10/202 2 Normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1159-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1159-2020 del TATA y otras disposiciones. Joe Henry Thompson Arguello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CAFÉ SOLUBLE SOCIEDAD ANÓNIMA Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Procuradora General de la República, Licenciada Wendy Morales Urbina 16/10/202 2 Normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA; Inaplicabilidad de la Resolución 1159-2020 del TATA y otras disposiciones.
Demanda de Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA y otras disposiciones, por la invasión de competencias y facultades y actos emanados por del servicio aduanero de la de la República de Nicaragua, que impiden a su representada obtener la restitución de lo pagado indebidamente, sin tener competencia para modificar , suprimir o derogar una norma comunitaria. Joe Henry Thompson Arguello, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAKRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DEMANDADO: Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Procuradora General de la República, Licenciada Wendy Morales Urbina 16/10/202 2 Normativa comunitaria fundamentada en los artículos 4 literal h) y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; 22 literal c) del Convenio de Estatuto, 94 de la Ordenanza de Procedimientos; artículos 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 6, 7, 9 y 12 del Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano; 58, 131 del CAUCA; 223 literal b), 24 literal d), 26 literal a), 28, 30, 37, 42, 44 literal d), 46,47 y 48 del RECAUCA y otras disposiciones, por la invasión de competencias y facultades y actos emanados por del servicio aduanero de la de la República de Nicaragua, que impiden a su representada obtener la restitución de lo pagado indebidamente, sin tener competencia para modificar , suprimir o derogar una norma comunitaria.
Demanda por Incumplimiento de la normativa comunitaria fundamentada en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto; 6, 7 de la Ordenanza de Procedimientos; Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en específico, las disposiciones que rigen el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; 98 del CAUCA; 466, 467 y 470 del RECAUCA; suspensión de los efectos derivados de la Resolución TATA 1171-2020 y otras disposiciones. Héctor Zacarías Méndez Morales, Apoderado General Judicial de la Entidad Mercantil CAMARONES DEL PACÍFICO S. A. Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, representado por la Licenciada Wendy Morales Urbina, en su calidad de Procuradora General de la República. 23/10/202 2 Normativa comunitaria fundamentada en los artículos 22 literal c) del Convenio de Estatuto; 6, 7 de la Ordenanza de Procedimientos; Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en específico, las disposiciones que rigen el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; 98 del CAUCA; 466, 467 y 470 del RECAUCA; suspensión de los efectos derivados de la Resolución TATA 1171-2020 y otras disposiciones.